REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE AGOSTO DE 2019
209° y 160°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA DE LOURDES FERNÁNDEZ FIGUERA y GUILLERMO JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector 22 de Octubre, calle Paraíso de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.459.742 y V-10.219.095 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano WILMANDO JOSÉ NUÑEZ VEJARANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.857.351, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.926; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según Ficha Catastral Nº 01-02-26-09, el cual tiene un área de Trescientos Treinta y Siete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (337,85Mts2); ubicado en el barrio 22 de Octubre, calle Paraíso de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Yonny Fuentes (27,67Mts); Sur: con casa que es o fue del señor Santiago Marcano (27,67Mts); Este: su frente, con la mencionada calle Paraíso (12,47Mts) y Oeste: su fondo, con posada del serñor Jesús ManuelCaraballo (11,96Mts). Las bienhechurias consisten en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cerámica, techo de cinduteja con estructura de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas, puertas entamboradas, ventanas corredizas, rejas de hierro; con sus respectivas tuberías de aguas negras y aguas blancas e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Noventa y Cinco Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (195,80Mts2). Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una con closet, dos (02) baños revestidos en cerámicas, una (01) sala, un (01) lavadero, una (01) cocina comedor un (01) porche, un (01) garaje. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano WILMANDO JOSÉ NUÑEZ VEJARANO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2019-81.-