REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 13 DE AGOSTO DE 2019
208° y 160°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanas: ELENA DEL VALLE SALAZAR Y SILVERIA DEL CARMEN DIAZ Y YAMNERYS DEL CARMEN MATA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.804.957 y V- 10.880.199, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ZAIDA COROMOTO RAMIREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.308, domiciliada, en la Urbanización Pancho Maíz, Calle 26 de Junio, Casa S/Nº, Comunidad de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio TONNY FRANKLIN VARGAS BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.535.633, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 299.348, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la poligonal urbana, en la Urbanización Pancho Maíz, Calle 26 de Junio, Casa S/Nº, Comunidad de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, signado Número Catastral Nº 01-02-59-14, cuyos linderos, Área y Medidas específicas, son las siguientes: NORTE: En Diecisiete Metros con Veinticinco Centímetros (17,25 Mts.); Con Casa que es o fue de la Sra. Yannelly Mata, SUR: En Diecisiete Metros con Veinticinco Centímetros (17,25 Mts.); Con Casa que es o fue del Sr. Ambrosio Sánchez, ESTE: Su Fondo; En Once Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (11,84 Mts.); Con Casa que es o fue de la Sra. Gledys Rojas y OESTE: Su Frente; En Doce Metros con Tres Centímetros (12,03 Mts.), con Calle 26 de Junio. Con un área del terreno irregular de DOSCIENTOS CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (205,87 MTS2), aproximadamente; cuyas Bienhechurías están constituidas por una Vivienda Familiar de Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, Un (01) Local Comercial, construida con paredes de bloque de cemento frisados, Piso de Granito, estructura de Concreto Armado, techo de platabanda, con un área de construcción total de SESENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (68,80 MTS2), dichas bienhechurías poseen todos sus servicios básicos como son aguas blancas y negras, instalación de electricidad, Aguas Servidas y Aguas Potable y tienen un valor estimado de CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: ZAIDA COROMOTO RAMIREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.440.308, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2019-83
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