República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SANABRIA.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 14 DE AGOSTO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9454.
N A R R A T I V A
En fecha doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), se admitió escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SANABRIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.309.029, domiciliado en la calle Cayaurima, Quinta Vino Veritas, sector Los Uveros, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 198.134, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 1537 de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), debido a que en su Acta de Nacimiento, fue colocado erróneamente el nombre de su padre RAFAEL ROLANDO FERNÁNDEZ RIVERO, así como su número de cédula N° V-6.136.946, siendo lo correcto: “RAFAEL ORLANDO FERNÁNDEZ RIVERO y cédula N° V-6.156.946”.
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud, a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considero que siendo la presente solicitud de orden público y de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados, la misma no constituye un procedimiento en donde pueda evidenciarse daños a terceros, toda vez que es el solicitante a quien se le estaría ocasionando un perjuicio, por lo tanto era inoficioso la publicación del referido cartel impuesto por la norma estatuida en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, a todas luces constituye un formalismo inútil que va contra de lo preceptuado en nuestra Carta Magna en los artículos 26 y 257.
Las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de Nacimiento: RAFAEL ORLANDO FERNÁNDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-6.156.946, domiciliado en la calle Cayaurima, Quinta Vino Veritas, sector Los Uveros, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, no formulando oposición a la rectificación del acta de nacimiento presentada.
Por cuanto las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta no hicieron oposición, se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, practicada según recibo consignado en autos, quedando la causa abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
El Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SANABRIA, por no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición legal.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre, del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SANABRIA, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 1.537 de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta el padre de JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SANABRIA, aparece en el acta de nacimiento erróneamente el nombre RAFAEL ROLANDO FERNÁNDEZ RIVERO, así como su número de cédula V-6.136.946, siendo lo correcto: “RAFAEL ORLANDO FERNÁNDEZ RIVERO y cédula N° V-6.156.946”.
Como está demostrado en el expediente que en el acta de nacimiento de JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SANABRIA, aparece erróneamente el nombre de su padre RAFAEL ROLANDO FERNÁNDEZ RIVERO, así como su número de cédula V-6.136.946, siendo lo correcto: “RAFAEL ORLANDO FERNÁNDEZ RIVERO y cédula N° V-6.156.946”, la solicitud de su rectificación, es procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FERNÁNDEZ SANABRIA, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, bajo el N° 1.537 de fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa (1990).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se insertará integra en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de partida, sin hacer alteración del acta rectificada, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIATEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
Exp. N° 19-9454.-
|