República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE SUAREZ MATA y
ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 14 DE AGOSTO DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8896.

Por escrito de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.630.586, con domicilio en la Urbanización San Luís, III, vereda IV, casa Nº 10, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por profesional del derecho ALEJANDRO ANTONIO SUAREZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 262.930, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.997.670, domiciliada en la Urbanización San Luís III, vereda IV, casa Nº 11, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN
El día treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de notificación que le fuera entregado a nombre de la ciudadana ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16.997.670, domiciliada en su actual dirección ubicada en la Urbanización San Luís III, vereda IV, casa Nº 11, donde fue recibido por la ciudadana Rosa Ana Suárez, cédula de identidad N° 8.642.958, quien se identificó como madre de la ciudadana antes mencionada, la cual recibió y firmó el correspondiente recibo de notificación.

MOTIVA
Por lo tanto, como consta en autos que el día veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SUAREZ MATA y ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ.-
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada, hasta la presente fecha, diecinueve (19) de julio de 2019, ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ANTONIO JOSÉ SUAREZ MATA y ROSANNY DE LOS ANGELES MARVAL SUAREZ MATA, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL

Sol. N° 17-8896.-
FJT/GC/cr.-