REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO N°: RP31-R-2019-000008
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MANUEL HERNANDEZ, KELVIN ENRRIQUEZ y LUIS BRUZUAL, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.438.542; V- 18.776.128; V- 9.978.555, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.821.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GUAYACUMANA CA. Y RD FAROL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JESUS AMARO PEÑA Y PEDRO JOSE SANTAELLA abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 64.255, Y 110.483 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL.

Conoce esta instancia superior RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del tres (03) de Junio de dos mil diecinueve (2019) dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL, sigue los ciudadanos MANUEL HERNANDEZ, KELVIN ENRRIQUEZ, LUIS BRUZUAL , venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº. V-8.438542; V-18.776128; V- 9.978555 respectivamente en contra de la Entidad de Trabajo GUAYACUMANA CA. Y RD FAROL.
Recibidas las actuaciones ante está Alzada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil se fijó fecha para la diecinueve 2019, . Posteriormente se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Pública para el día 18 de julio de 2019 a las 09:00 a.m; la cual fue reprogramada por causas ajenas para el día seis (06) de Agosto a las 09:00 a.m. Llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia, dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
De los antecedentes procesales queda constatado que la representación judicial de los ciudadanos MANUEL HERNANDEZ, KELVIN ENRRIQUEZ Y LUIS BRUZUAL, parte recurrente no comparecieron a la Audiencia Oral y Publica, fijada por esta superioridad, en ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha seis (06) de Junio del 2019, por lo cual queda sentado que opero el Desistimiento del Recurso de Apelación. De manera que, esta Alzada considera conveniente traer a colación lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” En ese sentido, ha sido conteste la doctrina que los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva del Trabajo en obediencia al debido proceso como garantía constitucional, por lo que resulta claro la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte apelante su comparecencia a la celebración de la misma, castigando la inasistencia de dicha parte por su incomparecencia a la audiencia en alzada. De tal manera que, la inasistencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
Al respecto, el procesalita Carnelutti, Francesco, en su obra intitulada “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 95, donde señala que: “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”
En sintonía con lo anterior, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la parte demandante-recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia de fecha tres (03) de Junio del 2019, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Cumaná, y el referido Tribunal escucho el recurso de Apelación interpuesto el 13/06/2019, sin embargo fue recibido por esta alzada el 21/06/2019, fijando Audiencia Oral y Publica para el 18/07/2019, reprogramándose para el día 06/08/2019, encontrándose evidentemente a derecho la parte apelante, observándose tal como quedo demostrado que los recurrentes no comparecieron a la Audiencia oral de apelación, ni por sì ni mediante apoderado judicial alguno, lo que demuestra la pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento iniciado, por lo que, consecuencialmente esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistido el recurso de apelación planteado. ASÍ SE DECIDE.
Vale la oportunidad de instar a los abogados que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.


DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha 03/06/2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, SEGUNDO:. REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019), Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA

Abga. YULIANNI SEIJAS

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abga. YULIANNI SEIJAS