LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Agosto de 2.019.-
206° y 156°.-
Exp. N° 17.732.-

DEMANDANTE: MARTIN RUJANA DE LOS RÍOS, titular de la Cédulas de Identidad N° 2.941.344.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADOS: MERCEDES GÓMEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.214.423. Y OTROS

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTERDICTO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 25 de Junio de 2.019, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde ordenó notificar a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguiente a su notificación efectuara la subsanación o corrección correspondiente, notificación que se practico en fecha 05 de Agosto de 2019, tal como consta al folio 202 del expediente, y que en fecha 08 de Agosto de 2.019, fue la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadano MARTIN RUJANA DE LOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.941.344, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el actor no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, hacer uso de ese derecho durante el lapso legal correspondiente, es por lo esté Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. N° 17.732.