REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Agosto de 2.019.
209° y 160º
DEMANDANTE: RESTAURANT BAR EL OASIS DEL CARIBE, C.A. Inscrita por ante este
Juzgado, en fecha 15 de Mayo de 1997, anotado bajo el N° 9, folios
13 al 15, Tomo 47-E, representada por su Presidente ciudadano:
ALBERTO JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
4.298.336.

APODERADO: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, titular de la Cédula de Identidad
N° 4.186.179.

APODERADO (S): GUALBERTO SANTIAGO RIOS y PEDRO MARIN MATA, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.298.336, de este domicilio, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil RESTAURANT BAR EL OASIS DEL CARIBE, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.350, y a su vez Representante Judicial de la mencionada Empresa, parte demandante y el ciudadano PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.186.179, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, parte demandada en el presente juicio; el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.506