REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 12 de Abril de 2019.
208° y 160°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARY CARMEN BRAVO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.255.243, y domiciliada en El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.584, asimismo, las declaraciones de las Testigos ciudadanos YORAIMA DEL VALLE CASTILLO TORRES y BIRLEMIS MARGARITA GIL AVILA, domiciliada la primera de las nombradas en el Sector Las Viviendas de El Rincón, Calle Principal sin número, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre y la segunda en Las Viviendas de El Rincón, Calle Principal, casa sin número, Parroquia El Rincón del Municipio Benítez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana MARY CARMEN BRAVO LOPEZ solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle Principal de las Viviendas de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual mide 683,83 metros cuadrados, con Número Catastral 19.04.02.01.15.01 y alinderado de la siguiente manera: NORTE, en 22,56 metros, con el Ambulatorio de El Rincón; SUR, en 19,20 METROS, con Calle Principal de las Viviendas; ESTE, en 32,80 metros, con calle Principal de Las Viviendas; y OESTE, en 32,80 metros, con casa de la Sucesión Medina; he construido una casa con un área de construcción de 168,25 metros cuadrados, constante de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de láminas de asbesto, y comprende las siguientes dependencias: tres habitaciones, dos baños con sus accesorios, una sala de recibo-comedor, una cocina, un lavadero, un porche con techo de platabanda, un tanque para almacenamiento de agua potable, e instalaciones eléctricas y de agua potable y aguas servidas; con plantaciones de varios árboles frutales, que comprenden: 5 matas de aguacate, una mata de mango, 20 matas de cacao, 4 matas de naranja, 2 matas de mandarina, una mata de pumalaca, 17 matas de café, una mata de guama, una mata de toronja y una mata de limón. Lo invertido en la construcción de la nombrada y deslindada vivienda fue la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 600.000,00). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, YORAIMA DEL VALLE CASTILLO TORRES y BIRLEMIS MARGARITA GIL AVILA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; así como también con los recaudos acompañados: Copia de la cédula de identidad de la solicitante y Certificado de Empadronamiento otorgado por la División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Benítez del Estado Sucre, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por guardar relación con la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA, ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana MARY CARMEN BRAVO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.255.243, y domiciliada en El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; sus derechos de propiedad que tiene sobre unas bienhechurías fomentadas en un área de terreno municipal, ubicado en la calle Principal de las Viviendas de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, el cual mide 683,83 metros cuadrados, con Número Catastral 19.04.02.01.15.01 y alinderado de la siguiente manera: NORTE, en 22,56 metros, con el Ambulatorio de El Rincón; SUR, en 19,20 METROS, con Calle Principal de las Viviendas; ESTE, en 32,80 metros, con calle Principal de Las Viviendas; y OESTE, en 32,80 metros, con casa de la Sucesión Medina; he construido una casa con un área de construcción de 168,25 metros cuadrados, constante de paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de láminas de asbesto, y comprende las siguientes dependencias: tres habitaciones, dos baños con sus accesorios, una sala de recibo-comedor, una cocina, un lavadero, un porche con techo de platabanda, un tanque para almacenamiento de agua potable, e instalaciones eléctricas y de agua potable y aguas servidas; con plantaciones de varios árboles frutales, que comprenden: 5 matas de aguacate, una mata de mango, 20 matas de cacao, 4 matas de naranja, 2 matas de mandarina, una mata de pumalaca, 17 matas de café, una mata de guama, una mata de toronja y una mata de limón. Lo invertido en la construcción de la nombrada y deslindada vivienda fue la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 600.000,00). De conformidad con lo establecido el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal. CUMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN GARCIA.
LA SECRETARIA,


Abg. KEINA M. MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha 12-04-2019, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
LA SECRETARIA,


Abg. KEINA M. MARCANO P.


S. Nº 0347-2019
NMG/KMMP/dpgc.