LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDIDEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 24 de abril de 2019

208° y 160°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ALBERTO JOSE ROSAL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº..6.953.385, domiciliado en calle Las Mercedes, casa No.1.772, de Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JAIME RODRIGUEZ ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.46.207, domiciliado en Playa Grande y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN JULIANA HERNANDEZ DE GONZALEZ y ALFONZO JOSE GONZALEZ MUNDARAIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 4.300.421 y4.299.647, respectivamente, domiciliados en Playa Grande, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano ALBERTO JOSE ROSAL ROJAS, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él y a sus hermanos, los ciudadanos ALY JOSE, LISBETH DEL VALLE, RAIZA COROMOTO, EUCLIDES JOSE ROSAL ROJAS y NOELYS DEL VALLE ROSAL DE VALDERRAMA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE DEL PILAR ROSAL FERMIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.672.125, y del mismo domicilio del solicitante, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CARMEN JULIANA HERNANDEZ DE GONZALEZ y ALFONZO JOSE GONZALEZ MUNDARAIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano ALBERTO JOSE ROSAL ROJAS y a sus hermanos, los ciudadanos ALY JOSE, LISBETH DEL VALLE, RAIZA COROMOTO, EUCLIDES JOSE ROSAL ROJAS y NOELYS DEL VALLE ROSAL DE VALDERRAMA, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, JOSE DEL PILAR ROSAL FERMIN, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Solicitud. No.026-2019