REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de febrero de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana NORBERTA CASTILLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.498.269, domiciliada en la comunidad de Medina, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por los ciudadanos NEMESIS ALEJANDRA FUENTES MEDINA y AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 296.561 y 27.978, domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que tiene un área de terreno de 5.000,00 m2 y un área de construcción de 88,70 mts2, que cuenta con las siguientes características: bloques de cemento y vigas de acero y concreto sin friso y un 50% frisada, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc con vigas de metal, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) baño con pozo séptico, puerta principal de hierro y puerta del fondo de hierro, dos (02) puertas de madera en las habitaciones y seis (06) ventanas de madera con protectores de hierro ,también se encuentra en el identificado lote de terreno cien (100) matas de cacao aproximadamente, matas de mango, cambur y otros frutos menores, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Víctor Rodríguez en 100,00 mts , SUR: con casa que es o fue de Dámaso González en 100,00 mts, ESTE: Su frente, con calle principal de medina en 50,00 mts y OESTE: su fondo, con terrenos del INTI, en posesión de Norberta Castillo Marcano en 50,00 mts. El referido inmueble no tiene asignado código catastral . El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanas: NIURKIS EVERLIN YAÑEZ YAÑEZ y MARIA MERCEDES YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.373.750 y V-11.436.857 respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana NORBERTA CASTILLO MARCANO, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintidós días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Zoraima Vargas.