REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL ARBERTINI ALCALA.
DEMANDADA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ y LUIS FREDDY MENDOZA.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
EXPEDIENTE: Nº 021-2012
Se inicia el presente procedimiento incoado por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL ARBERTINI ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en Sabilar, calle la Casabera, El Paraíso, al lado de la Sub-estación de CADAFE, casa s/n, Cumana, Estado Sucre .Asistido por el Abogado MARIO BASTARDO e inscrito en el IPASA bajo el N° 27.525, con domicilio en la Calle Rojas N° 51 de esta Ciudad de Cumana, contra los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ y LUIS FREDDY MENDOZA QUIROZ, portadores de las cedula de identidad personal N° V- 6.806.623 y 17.909.821, respectivamente y domiciliados el primero en la urbanización Villa Cariño, Calle Mi Ternura, Casa B-09, Parroquia Valentín Valiente, Cumana Estado Sucre y el Segundo en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rio Viejo N° 7, Cumana del Estado Sucre.
Alega la parte actora:
“ El día primero (01) de Mayo del 2011, aproximadamente a las dos y cincuenta y uno de la tarde (2:51 pm) en un día lluvioso, me desplazaba por la carretera vía Cumana-Carúpano por el sector el pueblito, de la curva de Ensenada Honda, Municipio Bolívar de Estado Sucre, a una velocidad promedio de veinte kilómetros por hora (20Km/h), cuando de improviso en plena curva viene un vehículo coleado e impacta a mi vehículo y a otro vehículo que viene detrás de mí, lanzándome fuera de la vía, el vehículo conducido por mí de mi propiedad según consta en el expediente anexo marcado con la letra “A”, identificado con el N° Uno (01), en el croquis levantado por las autoridades de transito que cursa al expediente respectivo .Es una CAMIONETA MURANO SPORT WAGON , AÑO 2017, PLACAS BBQ-93K, SERIAL DE CARROCERIA INITAN 2507W000858, COLOR GRIS , NISSAN. El vehículo que impacto al mío, e identificado con el N°3, en el croquis respectivo, es un YARIS, SEDAN, AUTOMOVIL, AÑO 2007, PLACA BCAGOW,TOYOTA, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR 2NZ4562847, PLACA DE CARROCERIA JTDKW923670012770 asegurado por la empresa SEGUROS GUAYANA, N° de Póliza 00070019, conducido por el Ciudadano: LUIS FREDDY MENDOZA QUIROZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.909.821 y domiciliado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rio Viejo, Casa N°7, de esta ciudad de Cumana y propiedad del ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.806.623 y domiciliado en la Urbanización Villa Cariño, Calle Mi Ternura, casa B-09, de esta ciudad de Cumana Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. Daños ocasionados a mi vehículo: parachoques delantero y soportes del mismo, guardafangos delanteros, rines y cauchos delanteros, tren delantero, puerta delantera y trasera izquierda, cajuela, espejo retrovisor de la puerta delantera izquierda, marco del radiador, radiador, sistema de aire acondicionado, depósito de agua de radiador y del limpia parabrisas, foco delantero izquierdo. Motor y caja en observación para el momento del evaluó. Estos daños alcanzan la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,00) según el perito evaluador PEDRO VELASQUEZ, Experto designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre.
Con fundamento a lo anterior, es que comparezco ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a los Ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ y LUIS FREDDY MENDOZA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nrs. V- 6.806.623 y 17.909.821, respectivamente domiciliados Urbanización Villa Cariño, Calle Mi Ternura, Casa B-09, de esta ciudad de Cumana Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rio Viejo, Casa N°7 de esta ciudad de Cumana en su carácter de propietario y conductor del vehículo causante del accidente en cuestión, para que convenga o en su defecto a ello sean descontados por el Tribunal a pagar la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil bolívares ( Bs.132.000,00) por daños materiales causados a mi vehículo anteriormente identificado, más las costas del proceso, estimo la presente demanda en CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 132.000,00)”.
Riela a los folios veinticuatro y veinticinco (24 y 25), auto de fecha veintiséis (26) Abril de dos mil doce (2.012), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ y LUIS FREDDY MENDOZA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nrs° V- 6.806.623 y 17.909.821, respectivamente domiciliados Urbanización Villa Cariño, Calle Mi Ternura, Casa B-09, de esta ciudad de Cumana Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rio Viejo, Casa N°7, de esta ciudad de Cumana, se libraron boletas y compulsas respectivas.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el Expediente fue de fecha diez (10) de junio 2014, donde fue recibida comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se evidencia, de diligencia fechada diecisiete (17) de Septiembre del dos mil trece (2013) suscrita por el ciudadano: CESAR BASTARDO, Alguacil Titular, mediante la cual pone de manifiesto que, consigno boleta de citación y compulsas con órdenes de comparecencia dirigida a los ciudadanos identificados en autos en el presente expediente, por cuanto la parte demandante ha incumplido con su deber de impulsar las citaciones en este proceso, no consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la misma, en razón de que el sitio donde debe practicarse dista más de 500 metros de la sede del Tribunal . Ver Folio Nº (45).
Observa esta Jurisdicente, de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso luego de comisión recibida, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el día diez (10) de Junio de dos mil catorce (14) de Junio de (2.014), fecha que fue recibida las últimas actuaciones, es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, cuatro (4) años y diez (10) meses, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoado por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL ARBERTINI ALCALA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad N° 3.697.874, con domicilio en Sabilar, calle la Casabera, El Paraíso, al lado de la Sub-estación de CADAFE, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, asistido por el Abogado MARIO BASTARDO e inscrito en el IPSA bajo el N° 27.525, con domicilio en la Calle Rojas N° 51 de esta Ciudad de Cumana, contra los ciudadanos : JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ y LUIS FREDDY MENDOZA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V- 6.806.623 y 17.909.821, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Villa Cariño, Calle Mi Ternura, Casa B-09, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, estado Sucre y el Segundo en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle Rio Viejo N° 7, Cumana, estado Sucre.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Marigüitar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.
LASECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO
Expediente Nro. 021-2012
BMMR/ Ynes. P.-
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