República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA y
CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES.
CAUSA: PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA: 09 DE ABRIL DE 2.019.
EXPEDIENTE: N° 19-9397.

Por escrito recibido en fecha cinco (05) de abril de dos mil diecinueve (2.019), RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA y CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, mayores de edad, venezolanos, divorciados, con cédulas de identidad Nros. V-19.200.400 y V-5.708.914, respectivamente, con domicilio la primera en la urbanización Nueva Andalucía, casa Nº 16, de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y el segundo en la urbanización Villa Ayacucho II, calle H, casa Nº 28, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida la primera y el segundo representado por la profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 49.508, según consta de instrumento poder especial que anexo en copia previo cotejo de su original, marcado con la letra “A”, solicitaron la homologación del acuerdo sobre la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. El escrito se inscribió en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 19-9397, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil dieciocho (2.018) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo acordaron la PARTICIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los siguientes bienes en la siguiente forma:

“PRIMERO: El ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.708.914 y de este domicilio renuncia a la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno integrada por cuatro (4) parcelas de terreno contiguas y la casa construida sobre éstas, ubicada en esta ciudad de Cumaná que forman parte de la Urbanización Nueva Andalucía, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual posee un área de Un Mil Doscientos Metros Cuadrados (1.200 M2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En Cuarenta y Ocho Metros (48 mts) en línea recta que colinda con Avenida Los Chaguaramos; SUR: En Cuarenta y Ocho Metros (48 mts) en línea recta que colinda con parcelas No. 102 y parcela No. 103; ESTE: En Veinticinco Metros (25 mts) en línea recta que colinda con Calle Los Apamates; OESTE: En Veinticinco Metros (25 mts) en línea recta que colinda con Parcela No. 12. A la referida parcela integrada le corresponde un porcentaje de condominio de uno entero cuarenta y cuatro diez milésimas quinientos ochenta y cuatro centésimas por ciento (1,44584%). Las parcelas que fueron integradas (parcelas 13,14,15 y 16 que forman parte de la Urbanización Nueva Andalucía) están descritas ampliamente según documento de parcelamiento de la Urbanización Nueva Andalucía, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 28 de Abril de 1995, quedando registrado bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre de ese mismo año. La casa posee un área de construcción de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 M2), se construyó específicamente sobre la parcela de terreno No. 16 ya mencionada y consta de dos (02) niveles construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda el primer piso y machihembrado el segundo piso, pisos de porcelanato y acabados de primera; posee cinco (5) habitaciones, siete (7) baños, un (01) estudio, cocina empotrada, sala, comedor, área de estacionamiento techado, área de lavadero y cerca perimetral en paredes de bloques y rejas de seguridad de aluminio. La parcela de terreno integrada pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 4 de Mayo de 2017, inscrito bajo el No. 2012.133, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.4043, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Número 2010.1783, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.2420, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, número 2010.1060, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.1941, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, Número 2010.1061, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.1942 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; y le corresponde la Cédula Catastral 191401U0150007121 según la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre; y la casa nos pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 6 de Febrero de 2012, inscrito bajo el No. 2012.133, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.4043, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Los documentos de propiedad de la parcela de terreno integrada y la casa sobre ellas construidas, lo cual anexaron en copias previo cotejo de sus originales marcados con las letras “D” y “E”, respectivamente, a favor de la ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.200.400 y de este domicilio, en consecuencia queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, quedando la prenombrada ciudadana como única y exclusiva dueña de dicho bien inmueble. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 12.000.000,00).

SEGUNDO: El ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.708.914 y de este domicilio, renuncia a la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con el número nueve (9), situada en la Manzana “E”, correspondiente al parcelamiento “LAS MARIAS”, y el Salón de Usos Múltiples sobre ella construido ubicado en la carretera que conduce de la ciudad de Cumaná a la población de San Juan de Macarapana (futura prolongación de la Avenida Cancamure), jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual tiene una superficie de Cuatrocientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros Cuadrados (466,97 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce Metros (14 mts) con Calle Principal “Las Marías” que es su frente; SUR: En Quince Metros (15 mts) aproximadamente con la Avenida Caiguire Sur (en proyecto); ESTE: En Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Ocho Centímetros (34,78 mts) aproximadamente con la parcela No. 10 y OESTE: En Treinta y Siete Metros con Noventa y Tres Centímetros (37,93 mts) aproximadamente con la parcela No. 08; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones comunes de cero entero ochocientos cuarenta y seis diez milésimas por ciento (0,846%) todo ello de conformidad con el documento de parcelamiento y Proyecto de Urbanismo registrado en fecha 04 de Octubre de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año. A la citada parcela de terreno le corresponde la Cédula Catastral 191401U0150001602 según la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. La parcela de terreno fue adquirido durante nuestra comunidad de gananciales según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 6 de Febrero de 2012, inscrito bajo el número 2012.156, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.4057 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; y el Salón de Usos Múltiples nos pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 15 de Julio de 2013, inscrito bajo el número 2012.156, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 422.17.9.1.4057 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 . Los documentos de propiedad de la parcela de terreno y del salón de usos múltiples sobre ella construido, fueron anexado en copias previo cotejo de sus originales marcados con las letras “F” y “G”, respectivamente, a favor de la ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.200.400 y de este domicilio, en consecuencia queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, quedando la prenombrada ciudadana como única y exclusiva dueña de dicho bien inmueble. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 6.000.000,00).

TERCERO: El ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.708.914 y de este domicilio renuncia a los derechos conyugales, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre las acciones sociales, especificada en la cantidad de Doscientas Cincuenta (250) acciones que poseemos cada uno, para un total de Quinientas (500) acciones de los cuales son propietarios, que constituyen la totalidad del capital social de la Sociedad Mercantil “EVENTOS F F, C.A.”, empresa ésta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 1º de Marzo de 2013, bajo el No. 11, Tomo 7-A-RM424, número de expediente 424-4836. El documento de la sociedad mercantil ya mencionada, es anexado en copia previo cotejo de su original marcado con la letra “H”; adquiridas por la ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.200.400 y de este domicilio, a favor de ella; así como también le cede la totalidad de sus acciones, es decir, la cantidad de Doscientas Cincuenta (250) acciones que tiene como propietario en esa sociedad mercantil; en consecuencia queda entendido que la totalidad de las acciones que constituyen la empresa “EVENTOS F F, C.A.” se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, quedando como única dueña de dicha sociedad mercantil. El valor de las acciones en referencia es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 250.000,00).

CUARTO: El ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.708.914 y de este domicilio, renuncia a la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con el número Siete (07), situada en la Manzana “E”, correspondiente al parcelamiento “LAS MARIAS”, ubicado en la carretera que conduce de la ciudad de Cumaná a la población de San Juan de Macarapana (futura prolongación de la Avenida Cancamure), jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual tiene una superficie de Cuatrocientos Veintisiete Metros Cuadrados (427,00 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce Metros (14 mts) con Calle Principal “Las Marías” que es su frente; SUR: En Catorce Metros (14 mts) aproximadamente con la Avenida Caiguire Sur (en proyecto) y retiro de por medio; ESTE: En Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 mts) aproximadamente con la parcela No. 08 y OESTE: En Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 mts) aproximadamente con la parcela No. 06; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones comunes de cero entero setecientos setenta y cuatro diez milésimas por ciento (0,774%) todo ello de conformidad con el documento de parcelamiento y Proyecto de Urbanismo registrado en fecha 04 de Octubre de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año. A la citada parcela de terreno le corresponde la Cédula Catastral 191401U0150003025 según la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre. La parcela de terreno fue adquirido durante nuestra comunidad de gananciales según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre en fecha 5 de Agosto de 2013, bajo el número 57, Tomo 168 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría Pública. El documento de la mencionada parcela de terreno ya mencionada, es anexado en copias previo cotejo de original marcado con la letra “I”, a favor de la ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.200.400 y de este domicilio, en consecuencia queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, quedando la prenombrada ciudadana como única y exclusiva dueña de dicho bien inmueble. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 4.000.000,00).

QUINTO: El ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.708.914 y de este domicilio, renuncia a la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, distinguida con el número Ocho (08), situada en la Manzana “E”, correspondiente al parcelamiento “LAS MARIAS”, ubicado en la carretera que conduce de la ciudad de Cumaná a la población de San Juan de Macarapana (futura prolongación de la Avenida Cancamure), jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual tiene una superficie de Cuatrocientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros Cuadrados (433,67 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Catorce Metros (14 mts) con Calle Principal “Las Marías” que es su frente; SUR: En Catorce Metros (14 mts) en línea quebrada sobre el punto H-8 de la poligonal del Parcelamiento, con la Avenida Caiguire Sur (en proyecto) y retiro de por medio; ESTE: En Treinta y Un Metros con Noventa y Tres Centímetros (31,93 mts) aproximadamente con la parcela No. 09 y OESTE: En Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 mts) aproximadamente con la parcela No. 07; y le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones comunes de cero entero setecientos ochenta y seis diez milésimas por ciento (0,786%) todo ello de conformidad con el documento de parcelamiento y Proyecto de Urbanismo registrado en fecha 04 de Octubre de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el No. 14, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año. La parcela de terreno fue adquirido durante la comunidad de gananciales según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre en fecha 5 de Agosto de 2013, bajo el número 36, Tomo 167 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría Pública. El documento de la mencionada parcela de terreno ya mencionada, es anexado en copias previo cotejo de original marcado con la letra “J”, a favor de la ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.200.400 y de este domicilio, en consecuencia queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, quedando la prenombrada ciudadana como única y exclusiva dueña de dicho bien inmueble. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 4.000.000,00).

SEXTO: La ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.200.400 y de este domicilio, renuncia a la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el número uno (01), ubicada en el Conjunto Residencial Villa Amarena, situado en la manzana Q2 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; la vivienda tiene una superficie total de Setenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (76,44 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela de terreno número 8; con Siete Metros con Ochenta Centímetros (07,80 mts); SUR: Con Calle de servicio de dicho Conjunto Residencial; con Siete Metros con Ochenta Centímetros (07,80 mts); ESTE: Con áreas verdes de dicho Conjunto Residencial con Nueve Metros con Ochenta Centímetros (09,80 mts) y OESTE: Con la parcela número 2 perteneciente al Conjunto Residencial con Nueve Metros con Ochenta Centímetros (09,80 mts). La casa posee un área aproximada de construcción de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158 Mts2) y cuenta con las siguientes características: Planta Baja: Porche, sala, comedor, cocina, lavandero, garaje y pasillo de circulación. Planta Alta: habitación con vestier y baño, dos (2) dormitorios y baño común. El referido inmueble fue adquirido durante la comunidad de gananciales según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar en fecha 27 de Febrero de 2015, inscrito bajo el número 2009.2138, Asiento Registral 8 del Inmueble matriculado con el No. 299.6.3.1.432 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El documento de propiedad del referido inmueble, es anexado en copias previo cotejo de su original marcado con la letra “K”; a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.708.914 y de este domicilio, en consecuencia queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, quedando el prenombrado ciudadano como único y exclusivo dueño de dicho bien inmueble. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 12.000.000,00).

SEPTIMO: La ciudadana RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.200.400 y de este domicilio, renuncia a la totalidad de los derechos, es decir, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. P7-2, ubicado en la Planta Piso SIETE (7), del Edificio “A”, denominado La Restinga, del Conjunto Residencial “La Laguna”, ubicado en el Parque Residencial Cerro Amarillo, Calle Amarillo de la urbanización Cerro Amarillo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, inscrito con el No. Catastral 02-01-35-11-01-07-02. El apartamento en referencia tiene una superficie aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (88,35 M2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) hall de entrada, una (1) sala-comedor-cocina con lavandero, un (1) dormitorio principal con un (1) baño privado, dos (2) dormitorios y un (1) baño y un (1) puesto de estacionamiento, distinguido con la misma nomenclatura del apartamento, es decir, P7-2. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con apartamento P7-1 y hall de acceso al apartamento; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del Edificio; y OESTE: con apartamento P7-3; correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios del edificio de Dos Enteros con Veinte Centésimas por ciento (2,20%); todo ello de conformidad con lo establecido en el documento de condominio del Edificio A denominado La Restinga protocolizado en la Oficina Pública del Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Julio de 2005, bajo el No. 3, folios 23 al 57, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 2005 y su Aclaratoria de fecha 17 de Octubre de 2005, anotada bajo el No. 2, folios 7 al 15, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año 2005. El mencionado inmueble fue adquirido durante la comunidad de gananciales según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Abril de 2015, inscrito bajo el Número 2015.295, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 261.2.13.2.8553 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. El documento de propiedad del referido inmueble, es anexado en copias previo cotejo de su original marcado con la letra “L”; a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.708.914 y de este domicilio, en consecuencia queda entendido que la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble mencionado se le adjudica a CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES, quedando el prenombrado ciudadano como único y exclusivo dueño de dicho bien inmueble. El cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble en referencia es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 10.000.000,00).

OCTAVO: Ambas partes declaran transferirse la plena propiedad de los bienes descritos en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal de cada uno de dichos bienes anteriormente referidos y quedando obligados al saneamiento de Ley conforme a derecho.

NOVENO: De esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia, hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse por ahora ni por el futuro por la presente liquidación y partición de bienes conyugales.

Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre RAIZA MAGDALENA RODRIGUEZ DE FIGUEROA y CESAR AUGUSTO FIGUEROA FUENTES.
Se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas en el libelo, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.


FJT/GC/ef.
EXP: N° 19-9397.-