República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

SOLICITANTE: LUIS JOSÉ GARCÍA.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8915.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud por causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-11.826.802, asistido por el profesional del derecho ANDRÉS JOSÉ MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 217.456.
La pretensión del solicitante es la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto del solicitante es la diligencia de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual consigna la publicación del edicto librado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y el solicitante no realizó ninguna otra actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la persona contra quien pueda obrar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de un (01) año sin que se hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento por parte del solicitante, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la solicitud intentada por el ciudadano LUIS JOSÉ GARCÍA, por causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Se ordena agregar a los autos la boleta de citación de la ciudadana AURA GARCIA, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR. LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL. NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
EXP. N° 17-8915.-