República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: JUAN CARLOS GIL.
DEMANDADA: ISMENY COROMOTO MEDINA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8654.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.807.000, domiciliado en la Avenida Las Palomas, calle principal, casa Nº 142, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho CARLOS JOSE GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 5.348, contra ISMENY COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.112.310, domiciliada en el Barrio El Realengo, segunda calle, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ISMENY COROMOTO MEDINA, antes identificada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y que hasta la fecha de esta sentencia, cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JUAN CARLOS GIL.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la orden de comparecencia de la demandada, ciudadana ISMENY COROMOTO MEDINA, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/mef.-
EXP. N° 17-8654.-