República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


DEMANDANTE: GLORISMAR JOSE FRANCO FRONTADO.
DEMANDADO: GIOVANNY DEL JESUS GUERRA RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8620.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana GLORISMAR JOSE FRANCO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.346.312, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 3, Vereda 5, casa Nº 7, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSÉ FÉLIX DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 93.718, contra GIOVANNY DEL JESUS GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.661.994, domiciliado en la Urbanización Doña Elena, Sector Guarapiche, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano GIOVANNY DEL JESUS GUERRA RODRIGUEZ, antes identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y que la última actuación de la demandante fue el día diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), consignando la dirección para la citación del demandado, por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, veinticinco (25) de marzo de dos mil dieciocho (2018), más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por GLORISMAR JOSE FRANCO FRONTADO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos boleta de notificación del demandado, ciudadano GIOVANNY DEL JESUS GUERRA RODRIGUEZ, librada con auto de fecha 16-03-2017.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cuatro (04) dias del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/mef.-
EXP. N° 17-8620.-