República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

SOLICITANTES: MIRIAN LOURDES DI FEBO GARCÍA y JOSÉ RAFAEL
BOADA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 26 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8568.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAN LOURDES DI FEBO GARCÍA y JOSÉ RAFAEL BOADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.644.217 y V-8.642.546, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho NORMA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 3.165.

La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIRIAN LOURDES DI FEBO GARCÍA y JOSÉ RAFAEL BOADA, antes identificados.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y que hasta la fecha de esta sentencia, veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), los solicitantes no realizaron ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley, al no consignar el duplicado del escrito de solicitud de divorcio (compulsa), para que se hiciera posible la practica de la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, conforme a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, operó la perención de la instancia, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por MIRIAN LOURDES DI FEBO GARCÍA y JOSÉ RAFAEL BOADA.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena agregar a los autos la boleta de citación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, librada con el auto de admisión.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. GIOVANNA CARVAJAL.



FJT/GC/mef.-
EXP. 17-8568.-