República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: SONIA DEL VALLE CABELLO DE GUTIERREZ.
DEMANDADO: ALEXANDER AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 18-9134.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), se admitió solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana SONIA DEL VALLE CABELLO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.269.684, asistida por la profesional del derecho YUSILA MENDEZ MOYA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 283.829, contra ALEXANDER AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.663.325, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector II, vereda 28, casa Nº 08, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre de Estado Sucre.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ALEXANDER AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, antes identificado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, el día quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), en el expediente N° 14-0094.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018), y que hasta la fecha de esta sentencia, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta (30) días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por SONIA DEL VALLE CABELLO DE GUTIERREZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena agregar a los autos la orden de comparecencia del demandado, ciudadano ALEXANDER AUGUSTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los veinticinco (25) dias del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
FJT/GC/mef.-
EXP. N° 18-9134.-
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