República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

SOLICITANTE: AURA LUISA VARGAS.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA: 25 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 17-8772.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud por causa de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana AURA LUISA VARGAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-17.673.722, asistida por el profesional del derecho PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 133.520.

La pretensión de la solicitante es la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge ciudadano Antonio José Ruiz Díaz.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de la solicitante es la diligencia de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual solicita se le haga entrega del edicto librado en fecha nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017) para su publicación, y que hasta la fecha de esta sentencia, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), la solicitante no realizó ninguna otra actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la persona contra quien pueda obrar la Rectificación del Acta de Defunción, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de un (01) año sin que se hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento por parte de la solicitante, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la solicitud intentada por la ciudadana AURA LUISA VARGAS, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.

Se ordena agregar a los autos la boleta de citación del ciudadano JESÚS JOSÉ RUÍZ VARGAS, librada con el auto de admisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


FJT/GC/mef.-
EXP. N° 17-8772.-