República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ANTONIO JOSE BRITO y
MIREYA JOSEFINA MARTINEZ YEGUEZ.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 22 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: Nº 19-9361.-
N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BRITO y MIREYA JOSEFINA MARTINEZ YEGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.825.817 y V-14.671.126; respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del Derecho ANGEL FELIX CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 186.167.-

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio el quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Bolívar del Peñón, casa Nº 70-84, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y de esa unión procrearon un (01) hijo y no adquirieron bienes de fortuna, se separaron desde el mes de marzo del año dos mil ocho (2008), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día Veintidós (22) de Marzo de dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto Auxiliar Interino del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 53 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ANTONIO JOSE BRITO y MIREYA JOSEFINA MARTINEZ YEGUEZ, contrajeron matrimonio el día quince (15) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los solicitantes ANTONIO JOSE BRITO y MIREYA JOSEFINA MARTINEZ YEGUEZ, contrajeron matrimonio el día quince (15) de abril del año Mil Novecientos Noventa y nueve (1999).
2°. Está probado en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes estuvo en la Calle Bolívar del Peñón, casa Nº 70-84, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la Fiscal Cuarto Auxiliar Interina del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde el mes de marzo del año dos mil ocho (2.008), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de Febrero de dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE BRITO y MIREYA JOSEFINA MARTINEZ YEGUEZ, ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha quince (15) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judic6al del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abg .GIOVANNA CARVAJAL.


Sol. N° 19-9361.-
FJT/GC/cr.-