República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y
DANILO JOSÉ LÓPEZ VILLALBA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9375.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DANILO JOSÉ LÓPEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-9.976.925 y V-8.640.102, respectivamente, domiciliada la primera en Barrio Cruz de la Unión, Sector La Sanders, Nº 44, Parroquia Santa Inés, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Barrio Cruz de la Unión, Sector La Sanders, al lado de Rectificadora Caribe, Parroquia Santa Inés, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARISELA ANCHETA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 30.442.-
Expresan los solicitantes, que el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en Barrio Cruz de la Unión, Sector La Sanders, al lado de la Rectificadora Caribe, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que se separaron el día diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijas de nombres: DANIELA EMPERATRIZ LÓPEZ HERNÁNDEZ y DANIMAR DANILIA LÒPEZ HERNÁNDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-18.418.857 y V-19.979.132, respectivamente.-
El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 55 llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DANILO JOSÉ LÓPEZ VILLALBA, contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DANILO JOSÉ LÓPEZ VILLALBA, contrajeron matrimonio el día veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Barrio Cruz de la Unión, Sector La Sanders, al lado de la Rectificadora Caribe, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DANILO JOSÉ LÓPEZ VILLALBA, en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 19-9375.-