República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ÁNGEL RAFAEL OVIEDO FIGUEROA y
YESSIKA DEL VALLE FIGUEROA RIVERO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2019.
EXPEDIENTE: N° 19-9362.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se admitió solicitud por la pretensión de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL OVIEDO FIGUEROA y YESSIKA DEL VALLE FIGUEROA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-8.649.636 y V-18.211.212, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Valle Grande, calle 04, casa Nº 07, Población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Valle Grande, calle principal, casa Nº 10, Población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LISANDRA M. PÉREZ F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 167.372.-
Expresan los solicitantes, que el día tres (03) de septiembre de dos mil diez (2.010), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Valle Grande, calle 04, casa Nº 07, Población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta; y que se separaron en el mes de octubre del año dos mil trece (2013), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.-
El día veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del Acta de Matrimonio, distinguida con el N° 17 llevada por el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ÁNGEL RAFAEL OVIEDO FIGUEROA y YESSIKA DEL VALLE FIGUEROA RIVERO, contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de septiembre de dos mil diez (2.010).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL OVIEDO FIGUEROA y YESSIKA DEL VALLE FIGUEROA RIVERO, contrajeron matrimonio el día tres (03) de septiembre de dos mil diez (2.010).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Urbanización Valle Grande, calle 04, casa Nº 07, Población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de octubre del año dos mil trece (2013), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.-
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL OVIEDO FIGUEROA y YESSIKA DEL VALLE FIGUEROA RIVERO, en el Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en fecha tres (03) de septiembre de dos mil diez (2.010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
La Secretaria Temporal,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


FJT/GC/mef.-
Sol. Nº 19-9362.-