JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 08 de abril de 2.019
208º y 160º


Exp. RP41-G-2018-000072

Visto el escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2.019, por la abogada Ysolina Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.771, apoderada judicial del ciudadano Willie Rafael Ramírez Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº V 13.360.259, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES


Con relación a las documentales o instrumentales promovidas en el Capítulo I, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08 ) días del mes de abril del Dos Mil diecinueve (2.019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Fernand J. Serrano R.
La Secretaria,

Francys Hurtado de García
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Francys Hurtado de García



Exp RP41-G-2018-000072
FJSR/FH/ms.