REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, cinco (05) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2017-000305.
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ PARDO BOUGRAT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.536.492.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YULMAIN GALANTÓN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.570
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO PARA LA SALUD (FUNDASALUD-SUCRE)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARMÉN GALANTON, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.407
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


SENTENCIA

Dado a que el día dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019), se presento diligencia suscrita por la abogada CARMÉN MARIA GALANTON, titular de la cedula de identidad No. 9.278.653, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNDASALUD, parte demandada en el presente procedimiento y por la parte actora la suscribe la abogada en ejercicio YULMAIN GALANTON, titular de la cedula de identidad No. 9.976.674, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 66.570, apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ PARDO BOUGRAT, titular de la cedula de identidad No. 5.536.492, solicitando se homologue por este tribunal el acuerdo arribado entre ambos el cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 10.000,00), por los conceptos reclamados es decir (diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e intereses de mora ) los cuales fueron cancelados en ese acto mediante Cheque N° 81027298, de fecha 25/03/2019, girado contra la cuenta N° 0102-0674-05-0000031231 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano LUIS JOSÉ PARDO BOUGRAT. Así por cuanto el acuerdo fue presentado a los fines de darle fin a la presente controversia, haciéndose reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la abogada CARMÉN MARIA GALANTON, titular de la cedula de identidad No. 9.278.653, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNDASALUD, parte demandada en el presente procedimiento y por la parte actora la suscribe la abogada en ejercicio YULMAIN GALANTON, titular de la cedula de identidad No. 9.976.674, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 66.570, apoderada judicial del ciudadano LUIS JOSÉ PARDO BOUGRAT, titular de la cedula de identidad No. 5.536.492

SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA:

ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN


EL SECRETARIO

ABG. JESÚS ROJAS