REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de Abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO N°: RP31-L-2017-000256.
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ELENA MILAGRO ALGUACA DE MARCANO, MARIA CASTAÑEDA, LUZ MARINA FERRER, MARINES HERNANDEZ Y JHOAN MIGUEL PARRA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.449.010 V- 14.498058, V-14.285.137, V-17.910.691 Y V-14.267.287, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANGEL MARCANO, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.821.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SEGUROS CARONI CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID ANTIONETA CARRATALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nr° 31.654.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente proceso en fecha 04/10/2017, por demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES., interpuesta por los ciudadanos ELENA MILAGRO ALGUACA DE MARCANO, MARIA CASTAÑEDA, LUZ MARINA FERRER, MARINES HERNANDEZ Y JHOAN MIGUEL PARRA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.449.010 V- 14.498058, V-14.285.137, V-17.910.691 Y V-14.267.287, respectivamente, contra de la Entidad de Trabajo SEGUROS CARONI S.A. Correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial dando inicio a la Audiencia Preliminar la juez insto a la mediación del conflicto, no siendo posible, en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, en consecuencia este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar, remitiéndose el expediente a la U.R.D.D, para su distribución entre los jueces de juicio. Distribuida la presente causa, recae su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada mediante auto de fecha 08/06/2018, que riela al folio 223 y en fecha 15/06/2018, este tribunal admite las pruebas y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio mediante autos, fijándose la misma en fecha 15/06/2018.
Luego de haber dado cumplimiento a la ratificación de la prueba de informe solicitada por la parte demandada, llegado el día se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante quienes no asistieron ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y a su vez por la parte demandada estuvo presente la representación judicial de la Entidad de trabajo Seguros Caroni SA, la ciudadana ASTRID ANTIONETA CARRATALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro° 31.654, aplicando este Tribunal las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, Por lo que encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente…”;
Por lo tanto visto el incumplimiento de la parte actora a la obligación legal de comparecer a la celebración de la audiencia de juicio, las consecuencias son imputables a ella, así lo ha señalado la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la República, en consecuencia este Tribunal en consideración a todos los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, vista y constatada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos ELENA MILAGRO ALGUACA DE MARCANO, MARIA CASTAÑEDA, LUZ MARINA FERRER, MARINES HERNANDEZ Y JHOAN MIGUEL PARRA, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.449.010 V- 14.498058, V-14.285.137, V-17.910.691 Y V-14.267.287, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.26.821; en contra de la Entidad de Trabajo SEGUROS CARONI SA, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL PROCESO., Y ASÍ SE DECIDE.
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean el lapso de los 5 días hábiles para su publicación y una vez vencidos estos comenzará a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en Cumana, a los once (11) días de Abril del año dos mil dieciocho (2019). Se deja constancia que la presente sentencia se publica con tres (3) días de antelación, por lo que deberá dejarse trascurrir el lapso correspondiente para ejercer el recurso que corresponda.
LA JUEZA
ABG. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS FUENTES.
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS FUENTES.
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