REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, tres (03) de abril de dos mil diecinueve 2019
208º y 160º

ASUNTO: RP31-L-2018-000052.
SENTENCIA

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS INDRIAGO CASTILLO, WILMAN RAFAEL LOPEZ y JAVIER JOSE RODRIGUEZ VIVENES, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad No. V-8.444.976, V-5.216.244 y V-8.338.087 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO CASTRO, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.402 representación que consta de Poder Autenticado del folio 09 al 14.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE SEGURIDAD Y PROTECCION PARA LAS EMPRESAS ESTRATEGICAS DEL ESTADO C.A. (EMSEPROCA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.


En el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente representación alguna por las partes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION;
LA JUEZA



Abg. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA


Abg.MARITZA YEGRES