REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 26 de Septiembre de 2018.
208º y 159º
EXP. Nº 126-18
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE SOLICITANTE: Trino Mauricio Arias Marcano.
ABOGADO ASISTENTE: José Enrique Ramos, I.P.S.A. Nº 164.699.
MATERIA: Civil-Familia.
SENTENCIA: Definitiva.
Visto el escrito recibido mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 26-06-2018 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por el ciudadano Trino Mauricio Arias Marcano, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.556.657, con domicilio procesal en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado José Enrique Ramos Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.911.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, se observó:
El actor en su escrito liberal, entre otras cosas expuso que: “... hubo un error involuntario al redactar el acta respectiva y se me colocó como lugar de nacimiento en esta ciudad, siendo lo correcto haber colocado PUERTO ESPAÑA, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO como mi lugar de nacimiento, así mismo en el nombre de mi padre se colocó erróneamente HUMBERTO ARIAS siendo lo correcto ALBERTO ARIAS... es por lo que solicito respetuosamente que se subsanen los errores materiales de mi acta de nacimiento y se le coloque en el lugar de mi nacimiento PUERTO ESPAÑA, REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO y en el nombre de mi padre ALBERTO ARIAS, con todos sus pronunciamientos de Ley...”
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consignó los siguientes recaudos: Certificate Of Birth marcada con la letra “A”, Copia Certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Valdez, del Estado Sucre marcada con la letra “B”, Acta de Nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de su Padre, ciudadano Alberto Arias, marcado con la letra “C y D”.
Mediante auto del Tribunal de fecha 03-07-2018, se admitió la solicitud, librándose el respectivo CARTEL de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se ordenó su publicación en el Diario VEA.
En fecha 09-07-2018 el ciudadano Trino Mauricio Arias Marcano, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, para que lo represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa.
En fecha 26-07-2018, compareció el apoderado judicial del solicitante, Abg. José Ramos y mediante diligencia consignó la pagina Nº 6, Publicidad, Diario VEA de fecha 13 de Julio de 2018, donde fue publicado el Cartel librado en la presente causa, en la misma fecha se dicto auto ordenando agregarlo a las actas procesales.
En fecha 27-07-2018 se dicto auto del Tribunal acordando la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 771 y 131 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-08-2018, de dicto auto del Tribunal dejando constancia que habiendo concluido el lapso de oposición a la presente solicitud, no compareció persona alguna ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a efectuarla, por lo que se abrió la articulación probatoria a fin de que el interesado promueva las pruebas que a bien tenga en relación al presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 19 y 20 Escrito de promoción de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial del Actor, mediante el cual ratifica los anexos acompañados al libelo de demanda y Auto del Tribunal admitiendo en cuanto ha lugar en derecho dichos documentos por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
Ahora bien se observa que el ciudadano Trino Mauricio Arias Marcano consignó en su solicitud, documentos que demuestran los errores materiales cometidos al momento de asentar el Acta de Nacimiento, dichas pruebas documentales son: Copia Certificate Of Birth (marcada A), Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante (marcada B) y Acta de Nacimiento y cedula de identidad del padre del solicitante, ciudadano Alberto Arias (marcada C y D). En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y artículo 502 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Trino Mauricio Arias Marcano, titular de la cedula de identidad N° V-12.556.657, ampliamente identificado en actas. En consecuencia, en el Acta de Nacimiento N°191 del año 1972 del los Libros de Registros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde se lee el lugar de nacimiento y el nombre de su Padre, deberá leerse: “ en Puerto España, República de Trinidad y Tobago... y Alberto” y así se decide.
SEGUNDO: Líbrese en su oportunidad legal, oficio al Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo copia certificada de la presente decisión y al Registrador Principal del estado sucre, a los fines de estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 191 del año 1972 corrigiendo los errores materiales cometidos, en el cual debe escribirse el lugar correcto de nacimiento del ciudadano Trino Mauricio Arias Marcano y el nombre correcto de su padre Alberto Arias. Cúmplase.
TERCERO: no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208° de Independencia y 159° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez. (Fdo.)
La Secretaria Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 02:00 de la tarde.
La Secretaria Temp.
Abg. Frangelix Brito. (Fdo.)
Exp. Nº 126-18
DMVU/fcbm.
|