REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: ACOSTA MASSARELLY YULI DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.317.110.
Parte Demandada: LUIS ALFREDO SANDOVAL SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.296.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante solicitud recibida por distribución en fecha 07/02/2018, por la ciudadana ACOSTA MASSARELLY YULI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.110, , domiciliada en el Sector Guarama la Cruz, Calle Principal Casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre quien demanda al ciudadano LUIS ALFREDO SANDOVAL SALAZAR,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.113.296; por obligaciónde Manutención, en representación de su hija (identidad protegida) de 12 años de edad.
Alega la madre, que el ciudadano LUIS ALFREDO SANDOVAL SALAZAR, padre de su hija a pesar de contar con los medios necesarios para aportar con la obligación de manutención para con su hija, no lo hace situación esta que conlleva que su hija no lleve una propia de su edad, ya que ella sola no puede con esa carga por ese motivo acude por ante esta instancia a los fines de que sea que fije la obligación de manutención a favor de su hija, solicita al ciudadano Juez, se fije como cuota de obligación de manutención mensual la cantidad de un 30% del salario mensual devengado por el obligado alimentario, adicionalmente se fije el 30% de sus vacaciones , el 30% de sus aguinaldo y sea decretada medida cautelar a favor de su hija.
Mediante auto de fecha 08/02/2018, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO SANDOVAL SALAZAR, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, y un (1) día que se le concede como termino de la distancia a objeto de dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida cautelar solicitada, el tribunal lo acordó y apertura Cuaderno de medidas.
Mediante oficio N° 3110-041, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, se le informó de la apertura del presente expediente.
Mediante oficio N° 3110-043, dirigido al ciudadano Juez Tercero (distribuidor de turno) de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi de la circunscripción judicial del Estado Sucre, se comisiono para que practicar la citación del demandado.
Mediante acta de fecha 14 de agosto de 2018, comparece espontáneamente por ante este despacho la ciudadana Acosta Massarelly Yuli del Valle, titular de la cedula de identidad N° 17.317.110, parte demandante en la presente solicitud de obligación de manutención, en la cual expuso; que ha llegado a un acuerdo con el padre de su hija en cuanto a la su obligación de manutención, por lo que desiste del presente procedimiento y solicita a este digno despacho de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del mismo.
Ahora bien, teniendo la antes mencionada acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana Acosta Massarelly Yuli del Valle, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciocho. Años: 208° y 159°.-
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
GML/mm-Asistente.-
Exp: 001-18.-
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