LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 21 de septiembre de 2018
208º y 159º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre presentada por el ciudadano PIETRO JORGE SCAPELLATO ORTEGA , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.524.187, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.443 con domicilio procesal en calle Independencia, Edificio Carmine Soglia, piso 2, oficina 09 de la ciudad de Carúpano, y aquí de tránsito, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISTINA SANCHEZ MAYWALD, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asentado bajo el Nº 30, Tomo 236, folios 151 al 155 de fecha29 de junio del año en curso, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría (casa) enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la vìa hacia la población de Macarapana ,a 100 metros, aproximadamente de la subida de Rebullen, jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de noventa con cuarenta metros cuadrados (90,40 m2),es decir 8,95 metros de ancho por diez con 10 metros de largo (10,10 m2). Y cuenta con un área de construcción de doscientos siete con sesenta y nueve metros cuadrados (207,69m2) .Dicha bienhechuría posee las siguientes características: casa de (02) dos niveles, en planta baja un estacionamiento para dos (02) vehículos y un pequeño depósito, en el primer nivel al cual se accede por una escalera, conformado por cocina, comedor, sala y dos (02) habitaciones con dos baños. La construcción es con bases, vigas y columnas de hormigón y está compuesta de tres habitaciones. En este nivel se encuentra también un pequeño espacio para lavadero. El segundo nivel al cual se accede por escalera interna, se encuentra conformado por dos (02) habitaciones y un (01) baño. Está construida con paredes de bloques frisados y pisos de cerámica, red de aguas blancas y aguas servidas empotradas, puertas y ventanas de aluminio y madera, techo de concreto armado y placa, en una parte y otra parte con machihembrado, vigas de madera, manto y tejas asfálticas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente vía principal hacia Macarapana, calle de por medio. SUR: Cerro del lugar. ESTE: casa que es o fue de la ciudadana Hilda González y OESTE: con cerro del lugar y casa que es o fue de la señora Olga Rojas. El costo aproximado de las Bienechurias ascienden a la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000.000,00) o sea, MIL BOLIVARES SOBERANOS (BS.1000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: MAURICIO JOSE MARCANO GALLARDO, JUAN JOSE URBANO TOVAR y DANIEL RAMÓN COLINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-10.879.915 , V-10.224.120 y V-9.455.623, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana CRISTINA SANCHEZ MAYWALD, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas

Solicitud Nº 104-2018