REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: DEYSI CAROL GUERRA GOMEZ y GILBERTO ANTONIO BEJARANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la urbanización el tigre calle principal bloque Nº8 piso Nº2, apartamento 02-02, y el segundo en la calle Miranda de la Población de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.380.372 y V- 19.315.183, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA MAESTRE DE PAREJO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.875.526, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 170. 863, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una casa de habitación, construido en un terreno propiedad municipal, signado con el numero catastral 01-04-03-29, ubicado en la Calle Miranda Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo sus linderos medidas desiguales: Norte: Con casa que es o fue de Antonio Federico, en Cincuenta Metros con Veintinueve Centímetros (50,29 mts); Sur: Con Casa que es o fue de José Candelario Cazorla en Cincuenta Metros con Seis Centímetros (50,06 mts); Este: Su frente con la calle Miranda en Doce Metros Con Diecinueve Centímetros (12,19 mts) y Oeste: Su fondo con casa que es o fue de Ismael Zapata en Diecinueve Metros con Noventa y cinco Centímetros. Para una superficie total de Setecientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Veintidós centímetros cuadrados (756,22 Mts2). La bienhechuría consisten en: Una (01) casa de habitación, constituido con las siguientes características: Área total de TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (353,11 mts2), fomentado Con estructura metálica, pisos de porcelanato y terracota, paredes de bloques concreto con acabados liso, techo de placa, cerco eléctrico todo alrededor, y en su interior Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina empotrada, Cinco (05) baños , Un (01) lavandero, Dos (02) jardineras centrales, Un (01) porche con vigas coloniales y rejas, Un (01) portón eléctrico, Una (01) parrillera y un (01) garaje; ventanas panorámica con protectora de hierro y puertas de madera y corrediza con protectores de hierro. Dicha casa tiene un valor de CINCUENTA MIL SOBERANOS (Bs. 50.000, 00.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: MARIANELA JOSEFINA MAESTRE DE PAREJO, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la ante descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. Nº 2018 - 89