REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS ANDRES AVILA MORILLO Y XAVIER ALFONZO PETIT ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Pantoño, Vía Nacional Cariaco - Casanay, , Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.277.627 y V- 10.306.395 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FRANK EMILIO DI SALVO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 12.290.049, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BOLIVAR BRICEÑO WINTILA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.266, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Carretera Cariaco - Casanay, Sector Bomba de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte: En su fondo con casa que es o fue de Giusepe Di Salvo, con Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts); Sur: En su frente con carretera Casanay – Cariaco, con Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 Mts); Este: Con casa que es o fue de Ana Rojas, con Veinticinco Metros con Sesenta y Seis Centímetros (25,66 Mts); y Oeste: Con casa que es o fue de Ronny Hernández, con Veinticinco Metros con Sesenta y Seis Centímetros (25,66 Mts); con un área total de: TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (302,78Mts2). Dichas bienhechurías, consisten en: Dos (02) locales comerciales y una (01) estructura para vivienda en la parte superior con las siguientes características: Área de Construcción: 11,00 metros de ancho por 10,00 metros de largo, para un total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2); con un sótano de 5 Mts x 6 Mts. Los locales comerciales, construidos: con vigas y columnas de concreto; y paredes de bloque de cemento. Tiene ocho (8) huecos de 1,50 x 1,50 metros cuadrados con zapatas y pedestales; ochenta y cinco metros (85,00 M.L) lineales de viga de arrastre y viga corona; cuarenta y seis metros (46,00 M.L) lineales de columna; ciento ocho metros cuadrados (108,00 Mts2) de paredes de bloques de cemento. La vivienda posee Dos (02) cuartos, Dos (02) baños, Sala Comedor y Cocina con paredes de bloques de arcilla y concreto; y techo de laminas de aceroli. Con un Área de Construcción: 11,00 metros de ancho por 10,00 metros de largo, para un total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2). Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 75.000,00 Bs.S). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: FRANK EMILIO DI SALVO MORENO, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2018-86