REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARIACO, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018
208° y 159°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: BEATRIZ MARGARITA ROJAS DE ROMERO Y JULIO CESAR BRITO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en la comunidad de Pantoño, Vía Nacional, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- 6.277.627 y V- 10.306.395 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano JESUS RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 1.916.075, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BOLIVAR BRICEÑO WINTILA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.266, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la comunidad de Pantoño, Carretera Cariaco - Casanay, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo sus linderos y medidas las siguientes: Norte: En su frente con carretera Cariaco – Casanay, con Veinte Metros con Noventa Centímetros (20,90 Mts); Sur: En su fondo con casa que es o fue de Delfín Fonseca, con Veinte Metros con Noventa Centímetros (20,90 Mts); Este: Con casa que es o fue de Luis Gómez, con Noventa y Seis Metros con Ochenta Centímetros (96,80 Mts); y Oeste: Con casa que es o fue de Eduardo Tejada, con Noventa y Seis Metros con Ochenta Centímetros (96,80 Mts), con un área total de: DOS MIL VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (2.023,12Mts2); Dichas bienhechurías, consisten en: Dos (02) estructuras, una para local comercial en la parte frontal y otra para vivienda en la parte intermedia de dicho terreno con las siguientes características: Área de Construcción: del local comercial 4,40 metros de ancho por 7,40 metros de largo, para un total de TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (32,56 Mts2); y la estructura para vivienda, 8,82 metros de ancho por 16,78 metros de largo, para un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (147,99Mts2), la vivienda posee Cuatro (04) cuartos con closet, Dos (02) baños, Una (01) Cocina empotrada en bloques de arcilla y cerámica, Un (01) Comedor, Una (01) Sala de Estar, Un (01) Porche, Seis (06) Puertas de Madera, Siete (06) Ventanas de estructuras de aluminio y vidrio, Una (01) Puerta Principal de Hierro, Una (01) Puerta Trasera de Hierro. Se encuentra construida con: Vigas y columnas de concreto y paredes de bloques de cemento. Conformación: Tiene (8) huecos de 1,50 x 1,50 metros cuadrados con zapatas y pedestales; ciento setenta y uno con veinticuatro metros (171,24 M.L) lineales de vigas de arrastre y viga corona, cuarenta y uno con cincuenta y cinco metros lineales (41,55 M.L) de columna, Ciento veinte metros cuadrados (120,00 M2) de paredes de bloques de cemento; y techo de platabanda de bloques de arcillas y vigas doble. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO Mil BOLIVARES SOBERANOS (Bs.s, 35.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano: JESUS RAMON ROMERO, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2018-85