República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO MANFREDONIO CONFALONIERE.
DEMANDADA: ANDREA VALENTINA DEL CARMEN MILLAN FUENTES.
CAUSA: DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
EXPEDIENTE: N° 18-9192.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciocho (2.018), se admitió solicitud de DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y DESAMOR, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MANFREDONIO CONFALONIERE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.276.636, domiciliado en Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, República de Colombia, representado por la profesional del derecho CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado)bajo el N° 51.503.
La pretensión es la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ANDREA VALENTINA DEL CARMEN MILLAN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.581.844 y domiciliada en la calle Caicara, Quinta Andrea, Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, Cumanà, Municipio Sucre del Estado Sucre, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo del 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
EL DESISTIMIENTO
El día diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), compareció la profesional del derecho CARMEN TERESA MARCHAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 51.503, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MANFREDONIO CONFALONIERE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-18.276.636, domiciliado en Cartagena de Indias, Departamento de Bolívar, República de Colombia, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “… Desisto del presente procedimiento y solicito al Tribunal que previa certificación por secretaría de las copias, me sean devueltos los documentos originales que cursan al expediente en los folios 03 al folio 18, solicito la habilitación del tiempo necesario y juro la urgencia…”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Igualmente, este Tribunal ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana ANDREA VALENTINA DEL CARMEN MILLAN FUENTES.-
Se ordena la devolución de los recaudos originales consignados con la solicitud, insertos a los folios 03 al 18, previa certificación de los mismos por secretaría para ser agregados a los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
,
Abog. FRANCISCO JOSÉ TOVAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y treinta de la mañana (10,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/mef.-
Sol. N° 18-9192.-
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