REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 27 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11426-18
SOLICITANTES: JIMÈNEZ JIMÈNEZ KATIUSKA JOSEFINA y MARIÑO RINCONES ORLANDO DAVID
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de Septiembre de 2018, solicitud de Homologación presentada por la ciudadana IRAKNIA DANIELA RUIZ SULBARÀN, Defensora Pùblica Auxiliar Primera en Materia Contencioso Administrativo, actuando de conformidad con los Principios de Indivisibilidad y Unidad de la Defensa Publica y previa autorización emanada de la Coordinación Regional de la Defensa Publica mediante Memorando Nº UR-SU-2018-401, para actuar en colaboración de la Defensoría Publica en Materia de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIÑO RINCONES ORLANDO DAVID y JIMÈNEZ JIMÈNEZ KATIUSKA JOSEFINA venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.701.778 y 25.100.330 domiciliados el primero en: Carretera Cumana-Cumanacoa, Sector Aguasanta, Casa S/N, Municipio Sucre, estado Sucre y el segundo en: Carretera Cumana-Cumanacoa, Sector Aguasanta, Casa S/N, Municipio Sucre, estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Seis (06) años de edad, suscrito en fecha 10/09/2018 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: La madre podrá compartir con su hija dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia durante la semana, el niño pernotará en la casa paterna. En caso de que una da las dos partes de mutuo acuerdo decidan intercambiar el fin de semana podrán hacerlo.-Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.


LA SECRETARIA

MEGL/Anagrisel.-