REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11442-18
SOLICITANTE: CARMEN RUSELQUIS GUZMAN PALOMO
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (ADOLESCENTE 13 AÑODE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la presente Solicitud de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018) por AUTORIZACIÓN DE VIAJE, y los recaudos que lo acompañan presentado por la ciudadana CARMEN RUSELQUIS GUZMAN PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.708.656 y pasaporte Nº 071662211, en mi condición de abuela paterna de mi nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.918.133, pasaporte Nº 126998599, y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada MAYRA JOSEFINA SILVA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 65.746, tal y como consta del acta de nacimiento, acudo ante su competente autoridad y expongo. Es el caso ciudadana Jueza, que mi nieta va a viajar conmigo, y los padres biológicos me dieron la autorización FRANCISCO HUGO JESÚS SOFIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.153, y de este domicilio, quien es mi hijo, tal y como consta del acta de nacimiento que se anexa, y DANELLYS PAOLA BETANCOURT MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.477 y de este domicilio, ellos en ejercicio de la patria potestad, responsabilidad de crianza, me dan la autorización para viajar con mi nieta para Santiago de Chile, es decir el padre mediante escrito me da la autorización, y la madre ciudadana DANELLYS PAOLA BETANCOURT MACHADO, mediante poder que anexa, así mismo consigno medida de protección enanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, cumana, estado sucre, así mismo tengo decretada Medida de Protección del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estado Sucre, y instrumento poder notariado en la notaria de cumaná, para dar permiso a tercera persona para viaje dentro y fuera del territorio nacional, la cual anexo, por ello, solicito se me expida autorización viaje dentro y fuera del territorio nacional, a favor de mi nieta Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viajar conmigo. Dicho viaje es por motivo de vacaciones, con salida el día dos (02) de octubre del presente año con retorno del día veinticuatro (24) de noviembre del presente año, por ello, solicito se expida la autorización viaje dentro y fuera del territorio nacional, a favor de mi nieta. Dicha autorización de viaje le permitirá tramitar por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras, en consecuencia solicito de Ud, se dé la correspondiente autorización de viaje a favor de mi nieta.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.918.133, pasaporte Nº 126998599, y de este domicilio, para que viaje con su abuela paterna CARMEN RUSELQUIS GUZMAN PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.708.656 y pasaporte Nº 071662211. Dicho viaje es por motivo de vacaciones, con salida el día dos (02) de octubre del presente año con retorno del día veinticuatro (24) de noviembre del presente año, por ello, solicito se expida la autorización viaje dentro y fuera del territorio nacional, a favor de mi nieta. Dicha autorización de viaje le permitirá tramitar por ante las instituciones públicas e internacionales, así como en las embajadas y consulares venezolanas y extranjeras, sin la presencia de sus padres biológicos. Líbrese la autorización. Asimismo; se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEGL
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