REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 26 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11046-18
DEMANDANTES: CANACHE DE ARRIOJA MARIA GABRIELA contra ARRIOJA CANACHE VICTOR MANUEL
MOTIVO: DIVORCIO 185- (SENTENCIA 136)
Visto lo expuesto en la diligencia de fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2018, presentada por la ciudadana MARÌA GABRIELA CANACHE ARRIOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.056, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. YRIS CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.360, parte demandante en la presente causa DIVORCIO 185 (SENTENCIA 136), en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-S-11046-18 de la nomenclatura interna de este Despacho. Asimismo solicita sen expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
Visto lo expuesto en la diligencia de fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2018, presentada por la ciudadana MARÌA GABRIELA CANACHE ARRIOJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.056, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. YRIS CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.360, parte demandante en la presente causa DIVORCIO 185 (SENTENCIA 136), en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-S-11046-18 de la nomenclatura interna de este Despacho. Asimismo solicita sen expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARÌA GABRIELA CANACHE ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.596.056, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, asimismo este Tribunal acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
La Jueza.
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO: JMS1-S-11046-18
DEMANDANTES: CANACHE DE ARRIOJA MARIA GABRIELA contra ARRIOJA CANACHE VICTOR MANUEL
MOTIVO: DIVORCIO 185- (SENTENCIA 136)
MEG/Anagrisel.-
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