REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 16 de diciembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-8907-15
DEMANDANTE: ANA DEL VALLE RENGEL
DEMANDADO: NALFREDO FABIAN DÍAZ MUNDARAIN
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º y 3°
Visto lo expuesto la ciudadana ANA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.212, domiciliada en Bebedero, vereda 68, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.895, en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2° y 3º, en la cual manifiesta que DESISTE de la presente y demanda incoada ante este Tribunal contra el ciudadano NALFREDO FABIAN DÍAZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.963, signado con el Nº JMS1-8907-15 de la nomenclatura interna de este Despacho.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la ciudadana ANA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.212, domiciliada en Bebedero, vereda 68, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado
AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.895, en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º y 3°, en la cual manifiesta la demandante que DESISTE de la presente demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-8907-15 de la nomenclatura interna de este Despacho, de conformidad con lo que establece el código de Procedimiento civil en el título V, Capítulo III, artículos 263 y siguientes referido al Desistimiento y al convenimiento, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana ANA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.659.212, domiciliada en Bebedero, vereda 68, casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º y 3°, contra el ciudadano NALFREDO FABIAN DÍAZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.947.963, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza.
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
ASUNTO Nº: JMS1-8907-15
DEMANDANTE: ANA DEL VALLE RENGEL
DEMANDADO: NALFREDO FABIAN DÍAZ MUNDARAIN
MEG/lcm.
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