REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 26 de Septiembre del 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-4944-12
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ y
LEIDYS MARY GIL ZERPA
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., Niñas de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS (DEFINITIVA)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 14 de Enero de 2012, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ y LEIDYS MARY GIL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.765.332 Y 15.112.686, respectivamente, do¬miciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ATAHUALPA CORONADO, abogado en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.893, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), según consta Acta de Matrimonio Nº 95 y procrearon dos (02) hijas, que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros. 246 y 0254.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha diecinueve (19) de Enero del año 2012, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ y LEIDYS MARY GIL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.765.332 Y 15.112.686 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano ATAHUALPA CORONADO, abogado en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.893.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2018, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ y LEIDYS MARY GIL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.765.332 Y 15.112.686, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENEZ F, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.576, solicitaron que fuese declarado por este Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por los ciudadanos JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ y LEIDYS MARY GIL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.765.332 Y 15.112.686, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS G. JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.576, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), según consta Acta de Matrimonio Nº 95, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores: JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ Y LEIDYS MARY GIL ZERPA.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres ciudadanos JOSE FRANCISCO QUERECUTO RODRIGUEZ LEIDYS MARY GIL ZERPA, y la custodia la ejercerá la madre, LEIDYS MARY GIL ZERPA.-

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá gozar de un amplio régimen de convivencia familiar según lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la LOPNNA , en concordancia con el articulo 387 ejusdem.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, además compartirá con la madre la compra de útiles y uniformes escolares y todo lo relativo al vestido y salud de las niñas, así como también los gastos de medicinas y asistencia medica. De conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA.

Los bienes y frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo, son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente solicitud.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). 208° Años de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 03:00 p .m.


LA SECRETARIA


ASUNTO: JMS1-4944-12
MEGL/del valle