REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11419-18
PARTES: VALENTINA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y SAMUEL RAFAEL CORASPE DIAZ.
BENEFICIARIA: (NIÑOS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20/09/2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Cuarto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VALENTINA JOSE JIMENEZ HERNANDEZ y SAMUEL RAFAEL CORASPE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 19.762.828 y 20.347.062, respectivamente, la primera de oficio enfermera, quien trabaja en el Centro Nefrológico Sucre, ubicado en esta ciudad de Cumaná, con domicilio en la Avenida la Industrias, Conjunto Residencial Los Roques, Edificio 01, Planta Baja 01, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio sucre del Estado Sucre, Tlf 0414-8066649, y el segundo de oficio Asistente Judicial, quien labora en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y con domicilio en la Urbanización Nueva Andalucía, Calle Principal, Casa N° 57, Cumaná Estado Sucre, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 06-09-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano SAMUEL RAFAEL CORASPE DIAZ, el padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; semana santa con la madre, Carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de Diciembre con el padre, y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

MEGL/yulimar