REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 24 de Septiembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: JMS1-S-11417-18
SOLICITANTES: YAGUARAMAY RIVERO ALEXANDRA PATRICIA y
ORTIZ GABAN CARMEN OMAIRA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño de siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de Septiembre de 2018, solicitud de homologación presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en representación de la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA YAGUARAMAY RIVERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.063.678, de oficio Periodista, quien labora en la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre, ubicada en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná, y con domicilio en Caigüire, Calle La Marina, Casa S/N, Cerca del Bodegón de Chimiro, Cumaná, estado Sucre, teléfono celular: 0424-8793864, quien es la mamá del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, venezolano, según consta la partida de nacimiento quien fue presentado el día 08-02-2011, la cual quedo insertada bajo el número 481, tomo 2, folios 231, del primer trimestre del año dos mil quince (2015), de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Municipio Sucre del estado Sucre, (Se anexan copia fotostática de la partida de nacimiento del niño antes mencionado, marcada con la letra “A”). El padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nunca lo reconoció ante la autoridad judicial competente, por esta razón no aparece en el acta de nacimiento como padre y goza solamente del apellido de la madre, quien es su custodiadota y ejerce la patria potestad del mismo. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que actualmente la mencionada ciudadana CARMEN OMAIRA ORTIZ GABAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.688.992, de oficio ama de casa, y con domicilio en la Av. Carúpano, Edificio 09, Planta Baja, Apartamento N° 04, Urbanización Villa Caribe, Cumaná, estado Sucre, teléfono celular: 0416-0395474, quien es la abuela paterna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta ejerciendo una Colocación familiar de hecho mas no de derecho, ya que tiene al mencionado niño desde los ocho (08) meses de nacido, la ciudadana CARMEN OMAIRA ORTIZ GABAN, le ha dado al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo necesario para su sano crecimiento, como amor, educación, y todo lo referente para que tenga una buena salud. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que como actualmente la mencionada ciudadana esta ejerciendo una Colocación familiar de hecho mas no de derecho, solicita se efectúe el tramite correspondiente para así, le sea decretado legalmente una Medida de Protección de Colocación Familiar con su abuela, la ciudadana CARMEN OMAIRA ORTIZ GABAN, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ante este despacho, SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de Colocación Familiar al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, con su abuela paterna ciudadana CARMEN OMAIRA ORTIZ GABAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.688.992, de oficio ama de casa, y con domicilio en la Av. Carúpano, Edificio 09, Planta Baja, Apartamento N° 04, Urbanización Villa Caribe, Cumaná, estado Sucre, teléfono celular: 0416-0395474. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/delvalle.-
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