REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-S-11410-18
SOLICITANTES: GUTIERREZ PICASSO MARIA JOSE (CON PODER DEL CIUDADANO: JERSON MAURICIO GORDILLO HERRERA).
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente de trece (13) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.636.445, Pasaporte Venezolano N° 142641873, Pasaporte Estadounidense N° 505937394.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE y los recaudos que la acompañan presentada en fecha 19 de Septiembre de 2018, por la ciudadana MARIA JOSE GUTIERREZ PICASSO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 29.822.153, Pasaporte N° 060048008, domiciliada en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache, Piso 4, Apartamento 42, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RAYMART VASQUEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.944 y de este domicilio, en mi carácter de representante legal de mi menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.636.445, Pasaporte Venezolano N° 142641873, Pasaporte Estadounidense N° 505937394, venezolana, nacida en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de America, el día veintidós (22) de Noviembre del año dos mil cuatro, según consta en Acta de Nacimiento N° 0584, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Sucre, estado Sucre, la cual consigno con el presente escrito, por medio del presente documento solicito respetuosamente a este Tribunal la Homologación del Permiso de Viaje, otorgado por el ciudadano JERSON MAURICIO GORDILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.159.825, Pasaporte N° 076265651, domiciliado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de America, autorización autenticada ante el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela en Nueva York, Estados Unidos de America, bajo en N° 20, Folio 53, protocolo Único, Tomo III, de fecha 29 de Agosto de 2018. Dicho viaje se realizará en fecha 28 de Septiembre de 2018, vuelo 9V 1222 de la línea aérea Avior Airlines, ruta Barcelona, estado Anzoátegui a Miami, Florida, donde será recibida por su padre JERSON MAURICIO GORDILLO HERRERA, anteriormente identificado. Asimismo declaro que otorgo Autorización para que mi menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente identificada, viaje a la ciudad de Miami, Estado Florida de los Estados Unidos de America, cuya salida será el día 28 de Septiembre de 2018, fecha estas las cuales en pleno cumplimiento de esta autorización podrán realizar su itinerario que viaje por vía aérea, Autorización que otorgo de conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No siendo esta autorización, en ningún caso de forma restrictiva con respecto a las fechas, destinos, o medios de transporte, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, para su regreso a Venezuela.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Permiso de viaje, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE GUTIERREZ PICASSO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 29.822.153, Pasaporte N° 060048008, domiciliada en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache, Piso 4, Apartamento 42, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio RAYMART VASQUEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 83.944 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.636.445, Pasaporte Venezolano N° 142641873, Pasaporte Estadounidense N° 505937394, en consecuencia se AUTORIZA a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 30.636.445, Pasaporte Venezolano N° 142641873, Pasaporte Estadounidense N° 505937394, para que viaje a la ciudad de Miami, Estado Florida de los Estados Unidos de America, cuya salida será el día 28 de Septiembre de 2018, vuelo 9V 1222 de la línea aérea Avior Airlines, ruta Barcelona, estado Anzoátegui a Miami, Florida, donde será recibida por su padre el ciudadano JERSON MAURICIO GORDILLO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.159.825, Pasaporte N° 076265651, fecha estas las cuales en pleno cumplimiento de esta Autorización podrán realizar su itinerario que viaje por vía aérea. No siendo esta autorización, en ningún caso de forma restrictiva con respecto a las fechas, destinos, o medios de transporte, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, para su regreso a Venezuela.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº JMS1-S-11410-18
MEGL/delvalle
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