REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 21 de septiembre de 2018
208° y 159°


ASUNTO: JMS1-S-11367-18
PARTES: FRANK JOSE FAJARDO BOADA y NORKYS CAROLINA RICARDI QUIJADA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (NIÑO DE 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 14-08-2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FRANK JOSE FAJARDO BOADA y NORKYS CAROLINA RICARDI QUIJADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.975.423 y V-16.485.221 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSE G ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 254.276, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), por ante la sede del Registro Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 101, que anexan con la letra “A”. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización en la Calle Turimiquire S/N, Sector Bella Vista, en la Ciudad de las Piedras de Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., venezolano, niño de seis (06) años de edad, tal como consta en la acta de nacimiento número 758, que se anexaron con la letra “B”. Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha en el mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), hasta la presente fecha están separado de hecho y no han tenido vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que tienen mas de cinco (05) años de separación.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANK JOSE FAJARDO BOADA y NORKYS CAROLINA RICARDI QUIJADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.975.423 y V-16.485.221 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANK JOSE FAJARDO BOADA y NORKYS CAROLINA RICARDI QUIJADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.975.423 y V-16.485.221 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, ciudadano JOSE G ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 254.276, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, Civil en fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), por ante la sede del Registro Civil del Municipio Montes, del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 101, que anexan con la letra “A”. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., venezolano, niño de seis (06) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida entre ambos padres,

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.

LA CUSTODIA: le corresponde al madre la ciudadana NORKYS CAROLINA RICARDI QUIJADA.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre del niño ciudadano FRANK JOSE FAJARDO BOADA, pasara el treinta por ciento (30%) de su salario mensual, treinta (30%) por ciento de Bonificación Especial de Fin de año, treinta (30%) por ciento de Bono Vacacional, los gastos médicos, medicina, útiles escolares y uniforme serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: compartirá con sus hijos, cada quince (15) días un fines de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre; Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año dichas fechas. El día del padre el niño compartirá con su padre, el día de las madres el niño compartirá con su madre. En el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 09:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: ASUNTO: JMS1-S-11367-18
MEGL/gerardo
DEFINITIVA