REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 20 de Septiembre de 2018
208° y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11303-18
SOLICITANTE: DIAZ DE HENRIQUEZ JENNIFER DEL CARMEN
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niño de tres (03) años de edad.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: JUAN DIEGO HURTADO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.873.426, domiciliado en la Calle Cajigal, Casa N° 50, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, Teléfono celular 0426-8824205 y NIRSO RICARDO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.646.615, domiciliado en la Urbanización Los Cocos, Casa S/N, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, Teléfono celular 0424-8178731, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN DIAZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.665, domiciliada en los Cocos, Calle Principal, Casa N° 7, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0414-1937189, actuando en este acto en su carácter de Prima materna del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. Debidamente asistida en este acto por la Abogada MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Publica Provisoría Primera en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en conformidad con los principios de invisibilidad y unidad de la Defensa Pública para colaborar en la Defensoría Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Sucre, ante usted con la venia de estilo ocurro y al efecto expongo: El niño es hijo biológico de mi prima ANA PAOLA ROJAS VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.108.212, quien presento a su niño ella sola en razón que el padre se desentendió del todo desde el mismo momento de la concepción del niño. Es el caso ciudadano Juez, que mi primo esta bajo mi cuidado y protección desde que nació, ya que al nacer la madre no contaba con un empleo, situación que en la actualidad continua sucediendo y el padre no estuvo nunca pendiente de su crianza y manutención al punto que se rehúso a reconocer a su hijo, yo cubro todos los gastos de mi primo y le he dedicado todo el amor y cuidados que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente, siempre ha vivido en mi residencia arriba mencionada. Ahora bien, en virtud que, en los actuales momentos, laboro como auxiliar de analista en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ubicado en: Avenida Bomplant, en la sede del INCES Comercial, Cumaná, estado Sucre, y gozo de beneficios como seguro HCM, Bono por juguetes, becas, prima por hijos, bono por útiles y uniformes escolares y otros de los cuales no puede disfrutar mi primo; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN DIAZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.702.665, domiciliada en los Cocos, Calle Principal, Casa N° 7, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, teléfono celular N° 0414-1937189, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, hijo biológico de su prima ANA PAOLA ROJAS VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.108.212. Dicha solicitante labora como auxiliar de analista en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ubicado en: Avenida Bomplant, en la sede del INCES Comercial, Cumaná, estado Sucre. Asimismo, se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas del expediente integro con sus resultas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-11303-18
MEGL/delvalle