REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11377-18
PARTES: KENNETH GREGORI FUENTES CEDEÑO y DANIELA DEL VALLE DE FRANCA FERNANDEZ.
BENEFICIARIA: (NIÑA) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad -
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14/08/2018, solicitud de homologación presentado por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO ORTIZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar (E) Cuarto para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: KENNETH GREGORI FUENTES CEDEÑO y DANIELA DEL VALLE DE FRANCA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 24.739.306 y 28.188.103, respectivamente, el primero de oficio detective, quien labora en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, (CICPC), Ubicado en la Avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná, y con domicilio en Villa Cristóbal Colon, Cuarta etapa, Manzana 27, Casa N° 74, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, Tlf: 0414-7964838, y la segunda de oficio del hogar, y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector I, Casa N° 02, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del municipio sucre del Estado Sucre, Tlf 0414-3316515, en relación al HOMOLOGACION POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad; suscrito en fecha 16-07-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “EI ciudadano KENNETH GREGORI FUENTES CEDEÑO, el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, El día del padre con su padre y el día de las madres con su madre, en el mes de diciembre el padre pasara con su hija el dia 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitiva.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2018, 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEGL/yulimar
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