REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 18 de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11372-18
SOLICITANTES: MARIA MAIGUALIDA SALMERON FIGUERA y IVAN JOSE LOPEZ HURTADO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (de siete (07) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de agosto de 2018, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL CUARTO PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en representación de los ciudadanos MARIA MAIGUALIDA SALMERON FIGUERA y IVAN JOSE LOPEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.818.105 y 18.580.654, respectivamente, domiciliados en Campeche, Sector 04, Casa N° 02, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, números telefónicos: 0424-8981717 y 0412-2090036, la primera ama de casa, en su carácter de abuela materna de la niña MILAGROS NATZARELIS LOPEZ BARRETO de siete (07) años de edad y el segundo padre de la niña antes mencionada, según consta la partida de nacimiento quien fue presentada el día 09-11-2010, la cual quedo insertada bajo el numero 5271, tomo 22, folio 21 del cuarto trimestre del año dos mil diez (2010), de los libros de nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Sucre del estado Sucre; por cuanto ciudadana Jueza, actualmente la ciudadana MARIA MAIGUALIDA SALMERON FIGUERA titular de la cedula de identidad N° 16.818.105, abuela materna de la niña en mención esta ejerciendo una COLOCACION FAMILIAR de hecho en medio de una situación de discapacidad visual al momento del nacimiento de la niña, sus padres voluntariamente accedieron a dejarle la responsabilidad de crianza de la misma y desde ese entonces ha ejercido su custodia, por esta razón se solicita se efectúe el tramite correspondiente para así le sea decretado legalmente una MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad, a la ciudadana MARIA MAIGUALIDA SALMERON FIGUERA titular de la cedula de identidad N° 16.818.105, abuela materna de la niña en mención. Asimismo se le autoriza a que viaje dentro y fuera del país. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes., ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00 a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
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