REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Septiembre del 2.018.
208° y 159°
Exp. N° 17.460
DEMANDANTE: RICARDO JESÚS CEDEÑO GUERRA Y ZOILA CARMEN CEDEÑO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.884.071 y 10.220.627, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogados: AZUCENA MATA, JOSE GONZÁLEZ, CECILIA ARAY y OSMAL BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.759, 201.020, 129.265 Y 68.727, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, piso 01, oficina 06, Avenida Independencia, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADOS: MIRETH CONCEPCIÓN GUERRA DE CEDEÑO y MIRETH CAROLINA CEDEÑO GUERRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.134.428 y 11.970.914, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ALEX GONZÁLEZ, JUAN PÉREZ y AGUSTÍN QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.338 y 182.762, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento realizado en fecha 20 de Julio del 2.018, por las partes intervinientes en el presente juicio y visto el cumplimiento de pago realizado por la ciudadana MIRETH CAROLINA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.914, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, de los derechos que le corresponden a los ciudadanos RICARDO CEDEÑO y ZOILA CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.884.071 y 10.220.627, parte demandante en el presente juicio, sobre el inmueble constituido por una casa quinta de dos niveles y la parcela del terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicado en el Parcelamiento Macarapana, Parcela N° 06, al final de la Avenida Perimetral, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 07. SUR: Parcela N° 02. ESTE: Parcela N° 08 y N° 10 y OESTE: Camino que conduce a Macarapana, tal como se evidencia al Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 21, folios 133 vto al 137, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.005, y visto igualmente la aceptación del pago realizado por la abogada AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien manifestó su conformidad con el mismo, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Julio del 2.016, sobre el inmueble ubicado en el Parcelamiento Macarapana, Parcela N° 06, al final de la Avenida Perimetral, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 07. SUR: Parcela N° 02. ESTE: Parcela N° 08 y N° 10 y OESTE: Camino que conduce a Macarapana, tal como se evidencia al Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 21, folios 133 vto al 137, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.005, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.460.
SGDM/Fvc/dr.
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