JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Septiembre de 2.018
208° Y 159°

Exp. N° 17.588

DEMANDANTE: CARMEN BEATRIZ SILVA REYES, JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y LUÍS GUILLERMO REYES AGUILERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.950.608,6.955.822 y 5.881.896

APODERADO: Abog. JOSÉ CARLOS GORDÓN BRITO Y JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 204.633 Y 33.415.


DOMICILIO PROCESAL: Sector los Molinos, Calle La Paz N° 66 Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADOS: VÍCTOR ALFREDO NAVARRO MORAO, titular de la Cédula de Identidad Nro: 20.124.774, AMALIO RAFAEL ROMERO titular de la Cédula de Identidad Nro: 6.956.182 Y la Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de Marzo de 1.984, bajo El N° 41 Tomo 1-A.

APODERADOS: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ, JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA Y VÍCTOR DÍAZ ORTIZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 75.104, 75.105 Y 23.150.



DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR TRANSITO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes confederaciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción de deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1) Que en fecha 08 de Noviembre de 2.016, en el sector Capilla El Mangle, de la Avenida Universitaria, Frente a la estación de servicio El Mangle del Municipio Bermúdez del Estado Sucre ocurrió una colisión entre Cuatro Vehículos.
2) Que los Vehículos involucrados son: a) vehiculo marca chevrolet clase camión tipo estaca estructura de hierro, modelo Silverado año 2009, uso carga, color negro, placa A38AP2K, b) vehiculo Daihatsu Modelo teriu, tipo sport wagon, color plata, clase camioneta, año 2002 placa AA883JN c) vehiculo chevrolet, modelo malibu, tipo sedan, clase automóvil, año 1983, color gris placa 12A3AGR Fiat. d)Modelo Palio, clase automóvil, tipo coupe, color verde, año 1997, placa MAG81N Queda circunscrito al debate Procesal:
El hecho de producirse la colisión entre los vehículos antes descritos que se encontraban esperando el cambio de luz roja a verde del semáforo en el respectivo carril en sentido hospital-centro, de la intersección ubicada en el sector Capilla el Mangle del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a bordo de los vehículos antes mencionados, donde fueron imtespectivamente impactados por la parte posterior de los vehículos, por otro vehiculo Marca Chevrolet, Tipo Estructura de Hierro, Clase Camión, Año 2009, Modelo Silverado, Color Negro, el cual es propiedad del ciudadano AMALIO RAFAEL ROMERO titular de la cédula de identidad N° 6.956.182,el cual conducía para el momento el ciudadano VÍCTOR ALFREDO NAVARRO MORAO.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Luice Álvarez
Abg. Francis Vargas C.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.



Exp. Nro. 17588.
SGDM/Fvc/lc