JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
208° y 159º
SENTENCIA NRO. 64-2018-I
EXPEDIENTE No: 10.362
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL COVA
PARTE DEMANDADA SOL YNES ROJAS MARQUEZ
En fecha 09 de febrero de 2018, se recibe por el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Expediente constante de Un Cuaderno Principal de Sesenta y nueve (69) folios, Un Cuaderno Separado de Ciento veinte (120) folios y, Un Cuaderno de Medidas de Un (01) folio, que por juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el Ciudadano LUIS RAFAEL COVA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.654.047, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL MARRUFO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032, contra la Ciudadana SOL YNES ROJAS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.642.137, dándosele entrada en los libros de causas respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10362.-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2018, este Juzgador se aboca al conocimiento de la causa, notificando a las partes o a sus apoderados.
Al folio 125 riela diligencia del alguacil de fecha 20 de Febrero de 2018 mediante la cual dejó constancia de la entrega de las boletas de notificación a cada una de las partes, sin inconveniente alguno.
Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2018, la parte actora confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio ERASMO JOSÉ ROJAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.900, quien actuará de forma conjunta o separada con el Apoderado de la parte actora, el Abogado MARIO MARRUFO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado 114.032.
En fecha 14 de marzo de 2018, este Tribunal designa como PARTIDOR al Abogado JULIO ARIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 19.981.
Al folio 133 riela diligencia del alguacil de fecha 20 de Marzo de 2018 mediante la cual dejó constancia de la entrega de las boletas de notificación a quien ha sido designado PARTIDOR en la presente causa. Siendo notificado sin inconveniente alguno.
En fecha 23 de marzo de 2018, tiene lugar el acto de juramentación del PARTIDOR designado en el presente Juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 01 de junio de 2018, se deja sin efecto el nombramiento del PARTIDOR. Se notifica a las partes y/o apoderados.
Al folio 139 riela diligencia del alguacil de fecha 04 de Junio de 2018 mediante la cual dejó constancia de la entrega de las boletas de notificación a cada una de las partes, sin inconveniente alguno.
En fecha 07 de junio de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviere lugar el acto de Designación de PARTIDOR en la presente causa, y estando debidamente constituido el Tribunal, y no habiendo comparecido la parte Actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte Demandada, se declara Desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2018, la parte actora confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio SERGIO DAVID LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.048.
En fecha 23 de marzo de 2018, tiene lugar el acto de Designación de PARTIDOR en el presente Juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, al Licenciado en contaduría Pública JOSÉ JULIÁN MEDINA GRAU, inscrito en el CPCI bajo el N° 82.682.
En fecha 27 de junio de 2018, la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviere lugar el acto de Designación de PARTIDOR en la presente causa, y estando debidamente constituido el Tribunal, y no compareciendo persona alguna, se declara Desierto el acto.
Al folio 153 riela diligencia del alguacil de fecha 17 de julio de 2018 mediante la cual dejó constancia de la entrega de las boletas de notificación a quien ha sido designado PARTIDOR en la presente causa. Siendo notificado sin inconveniente alguno.
En fecha 19 de julio de 2018, tiene lugar el acto de juramentación del PARTIDOR designado en el presente Juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 10 de agosto de 2018, se recibió informe de partición en la presente causa, consignada por el Licenciado en contaduría Pública SERGIO DAVID LARA, experto designado en la presente causa.-
Ahora bien, después de haberse realizado un resumen de lo acontecido en el presente juicio, quien suscribe en el presente pronunciamiento, expone las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que el caso de marras, que se cumplió con todos los lapsos, términos y actos procesales establecidos en el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente al procedimiento de partición. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Establece el Artículo 785 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
TERCERO: Del examen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente caso controvertido, este sentenciador observa que en la oportunidad procesal (término) para que las partes intervinientes en el presente juicio hicieran sus OBJECIONES AL INFORME presentado por el partidor designado y juramentado ciudadano JOSÉ JULIÁN MEDINA GRAU, de profesión Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el CPCI bajo el N° 82.682, y recluido dicho término, las partes no hicieron objeciones al mismo, por lo que considera este Juzgador que están dados los supuestos de hecho consagrados en el Artículo 785 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tocaría entonces declarar la partición concluida, lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CONCLUIDO el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el Ciudadano LUIS RAFAEL COVA MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.047, representado por el Abogado en ejercicio SERGIO DAVID LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.048, contra la Ciudadana SOL YNES ROJAS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.642.137, representada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná 27 de septiembre de 2018.
JUEZ
ABG. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
SECRETARIO
ABG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (28/09/2018) y previos los requisitos de Ley, siendo las Tres y treinta de la tarde (12:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
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ABG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
Secretario




SSD/JAS/OM
Exp. 10362
Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal
Materia: Civil
SENTENCIA INTERLOCUTORIA