REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 18 de septiembre de 2018
207° y 159°

SENTENCIA NRO : 62-2018-D
EXPEDIENTE No: 10.366
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: MARTA OFELIA CATALAN
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA ABG. JOSE DURAN

PARTE DEMANDADA ALEXANDER JOSE QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA ABG. ESTEBAN BRITO

Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana MARTA OFELIA CATALAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.274.847, asistida por el abogado JOSE DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.718; contra el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro V-5.848.294, Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 10.366.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta del folio 20 de la pieza principal, auto de admisión de la demanda de fecha 09 de marzo de 2018, se libró a tal efecto la respectiva boleta de citación al demandado, a los fines de practicar la respectiva citación. En fecha 26 de abril de 2017.

En fecha 08 de mayo de 2018, se recibió escrito de contestación al fondo de la demanda suscrito por el ciudadano Alexander José Quintero, asistido por el abogado Esteban Rafael Brito, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.105. En fecha 24 de mayo de 2018, se ordenó abrir cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2018, la parte demandante solicita decidir el presente asunto en virtud que el demandado convino en la demanda en el escrito de contestación.
Por auto de fecha 05 de junio de 2018, el Tribunal niega lo solicitud de suprimir el lapso probatorio, por cuanto la misma solo fue presentada por la parte demandante; siendo requisito necesario para acordar la supresión del lapso probatorio que las partes de manera conjunta o cada una por separado manifiesten su deseo de que la causa no se abra a pruebas.

Diligencia de la parte demandada mediante la cual solicita la supresión del lapso probatorio, se decida la presente causa y subsiguientemente se designe un partidor.

El Secretario del tribunal deja constancia que feneció el lapso la promoción de medios probatorios y que solo la parte demandante hizo uso de su derecho, siendo insertdo a los autos el respectivo escrito

Por auto de fecha 20 de junio de 2018 fueron admitidos los medios de pruebas promovidos por la parte demandante.

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE DEMANDANTE EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

“… E fecha Veinte (20) de Julio del año Dos mil Doce (201) mediante Sentencia se disolvió el matrimonio que contraje con el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO… titular de la cédula de identidad Nº 5848294…, matrimonio que contraje por ante la Autoridad Civil de la parroquia Valentín valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995). Según se evidencia de copia certificada de sentencia de Divorcio… marcada “A”. En el tiempo que duro nuestro matrimonio obtuvimos, un Inmueble constituido de una casa ubicada en el barrio El IAM, Sector Campeche, Manzana 3, Calle principal, Casa sin numero, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre. Como consta en instrumento registrado en fecha Diez y Siete (17) de Diciembre de dos Mil uno (2001) por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre… Un Vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOBVIL; TIPO SEDAN, MARCA TOYOTA; AÑO. 1987; SERIAL DEL MOTOR 4ª3234261; SERIAL CARROCERIA AE829021240; MODELO COROLA; USO PARTICULAR, COLOR NEGRO; PLACAS; XEY986.

Expongo la presente acción de Liquidación de la Comunidad Conyugal establecida en el artículo 173 del Código Civil…
…habiéndose producido SENTENCIA dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumana, de igual manera es por esta razón que acudo a su competente autoridad para solicitar la LAIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Estimo la presente Acción en la cantidad de Sesenta Millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo). Así mismo sirvase nombrar un perito partidor a los efectos de que se efectué la división de la comunidad de gananciales…”

DEFENSAS ESGRIMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA:
“...
Convengo que entre la ciudadana: Marta Ofelia Catalán, parte demandante plenamente en autos y mi persona, existe en comunidad los bienes expresados en el libelo de demanda objeto de este asunto: igualmente convengo en la parte que me corresponde de los mismo, esto es: el cincuenta por ciento del vehículo cuya características son las siguientes. Clase automóvil, tipo sedán, marca Toyota, año 1987, serial motor 43234261, serial de carrocería: AE829021240, modelo Corola, uso particular, color negro, placas XEY986 y del inmueble constituido de una vivienda ubicada en el barrio EL INAM del sector Campeche , manzana 3, calle principal, casa sin número, de la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre…
… niego que se me haya negado a una partición amistosa de los bienes up supra mencionados; en razón que la demandante obvia incluir entre los bienes comunes las prestaciones sociales causadas en ocasión de la relación laboral que esta mantiene y ha venido manteniendo con la Fundación para la Salud del Estado Sucre (SAHUAPA) desde el 05-08-1996, a los fines anexo… copia de Constancia de Trabajo expedida por el jefe de personal de la mencionada institución.
.. en razón de lo anterior es por la cual hago formal oposición a la pretensión de la demandante y en consecuencia pido no se haga la partición que pretende; por cuanto la misma es hecha de mala fe al obviar la alícuota parte de lo que me corresponde por concepto de prestaciones sociales derivadas de la ya referida relación laboral de la demandante y las cuales forman parte integral del patrimonio común cuya partición se discute en este asunto…”

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

La controversia en la presente causa se centra en determinar si debe ser incluido dentro de la partición la cantidad que por concepto de prestaciones sociales son de la demandante y por lo tanto se estaría obviando la alícuota que por tal concepto le debe corresponder al demandando.

Por otra parte convinieron en los demás bienes identificados en la demandan, y que los mismos forman parte de la comunidad conyugal que existió entre ambos, la cual tuvo una duración de diecisiete (17) años.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Sobre la partición de bienes establece el artículo 768 del CODIGO CIVIL, consagra a favor del comunero del derecho de acudir a los Órganos Jurisdiccionales para demandar la partición, estableciendo que: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”.

ABDON SANCHEZ NOGUERA, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS señala lo siguiente:

“… 3) Se contradice el dominio común respecto de alguno o algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos.
Aún cuando tal defensa no aparece entre las que señala el artículo 778, su procedencia resulta evidente del contenido del artículo 780, que manda sustanciar y decidir tal contradicción por los trámites del procedimiento ordinario.
Se trata de contradecir el estado de comunidad, bien en forma parcial o total respecto de alguno o algunos bienes, o de todos los bienes que constituyen la comunidad cuya liquidación pretende.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En el caso bajo estudio le corresponde a este sentenciador resolver la partición de la comunidad conyugal demandada sobre la base de los argumentos expuestos por las partes y las pruebas aportadas al proceso, con la finalidad de esclarecer si los bienes objeto de este litigio le pertenecen o no a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos MARTA OFELIA CATALAN y ALEXANDER JOSE QUINTERO, en tal sentido pasa este jurisdiscente a analizar los documentos cursantes en autos que sustentan los dichos de las partes.

Despliegue probatorio:

Documentos consignados conjuntamente con el libelo de demanda:

1.- Marcado “A”, Copia fotostática certificada de sentencia de divorcio de fecha veinte (20) de julio de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, que declaró Con Lugar el divorcio presentado por los ciudadanos Alexander José Quintero y Marta Ofelia Catalán, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra la disolución del vínculo matrimonial de las partes. Así se establece.

2.- Marcado “B”, Copia certificada de Titulo Supletorio sobre las bienechurías pertenecientes a la ciudadana Marta Ofelia Catalán, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.847; decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito trabajo y Estabilidad Laboral el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de agosto de 2001, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 17 de diciembre de 2001, bajo el Nº 4, folio 18 al folio 25, protocolo primero, tomo 15, cuarto trimestre del 2001 este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra la existencia de unas bienechurías constituidas por un lote de terreno de propiedad municipal de 145,79 Mts2 aproximadamente y un área de construcción de 86,55 Mts2, ubicada en el bario El Inam, sector Campeche, Manzana Nº 3, calle principal, casa S/N de esta ciudad. Así se establece.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

1.- Copia simple de Constancia de Trabajo de la ciudadana Marta Catalán, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.847, expedida por el Ministerio de Salud en fecha 05 de diciembre 2006, suscrita por el Jefe de Personal del SAHUAPA; este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ya que no fue impugnado por la parte contraria en la misma se demuestra la disolución del vínculo matrimonial de las partes. Así se establece.

En la etapa probatoria:

Pruebas promovidas por la parte demandante:
Reproduce el mérito favorable de los autos en cuanto le son favorable; con este particular, la parte demandante no ofrece ningún medio de prueba determinado, toda vez que, no señala cuál es el instrumento agregado a las actas procesales, que beneficia a su representado lo que impide cualquier valoración judicial. En consecuencia, se desecha por ilegal tal promoción de pruebas. Así se establece.-

1.- Copia fotostática certificada de sentencia de divorcio de fecha veinte (20) de julio de 2012, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumana, que declaró Con Lugar el divorcio presentado por los ciudadanos Alexander José Quintero y Marta Ofelia Catalán, la cual ya fue objeto de valoración en la parte up supra de la presente decisión. Así se establece.-

2.- Copia certificada de Titulo Supletorio sobre las bienechurías pertenecientes a la ciudadana Marta Ofelia Catalán, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.847; decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, agrario, transito trabajo y Estabilidad Laboral el Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de agosto de 2001, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 17 de diciembre de 2001, bajo el Nº 4, folio 18 al folio 25, protocolo primero, tomo 15, cuarto trimestre del 2001, el cual ya fue objeto de valoración en la parte up supra de la presente decisión. Así se establece.-

3.- Oficio a la Notaría Pública de Cumana, para que remita documento de propiedad del vehículo acreditado al ciudadano Alexander José Quintero, portador de la cédula de identidad Nº 5.848.294; cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Marca: Toyota; Año: 1987; Serial motor: 4ª3234261; Serial de carrosería: AE829021240; Modelo: Corola; Uso: Particular: Color: Negro; Placa: XEY986. En relación a dicha prueba documental la misma no es objeto de valoración por cuanto la misma no fue admitida. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
Analizado lo peticionado en el libelo de la demanda, las defensas esgrimidas por la parte demandada y valorado los instrumentos aportados al proceso por las partes en el expediente de partición que hoy se decide, resulta importante para quien aquí suscribe señalar lo establecido en la Ley adjetiva sobre los bienes de los cónyuges, en tal sentido consagra el Código Civil lo siguiente:
Artículo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Artículo 149: “Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio cualquiera estipulación contraria será nula.
Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

De los artículos precedentemente transcritos, se desprende claramente que la comunidad de gananciales entre los cónyuges nace desde el día de la celebración del matrimonio hasta el día de la disolución del mismo mediante sentencia judicial.

La pretensión procesal de la demandante, ciudadana Marta Ofelia Catalán consiste en que se ordene la partición de la comunidad que tuvo con el demandado, ciudadano Alexander José Quintero.

Del escrito libelar se desprende que la parte accionante pretende la partición de un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio El Inam, Sector Campeche, manzana 3, calle principal, casa sin numero de la parroquia Santa Inés; igualmente pretende la partición de un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Marca: Toyota; Año: 1987; Serial motor: 4A3234261; Serial de carrocería: AE829021240; Modelo: Corola; Uso: Particular: Color: Negro; Placa: XEY986. Asi mismo, de las actas del proceso se pretende la inclusión entre los bienes a forman el acervo comunitario a dividir las Prestaciones Sociales de la ciudadana Marta Ofelia Catalán,

La parte demandada en su contestación, convino en la demanda intentada y pidió se incluyera dentro de los bienes a liquidar las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantiene la actora y a tal efecto solicita le sea adjudicada la alícuota parte que le corresponde con ocasión de la relación laboral que mantiene con la Fundación Para la Salud del Estado Sucre (SAHUAPA), desde el 05 de agosto de 1996 hasta la fecha en que se dicte la presente decisión.

Ahora bien, ante tales argumentos, es preciso señalar que los documentos fundamentales de una pretensión constituyen aquellos documentos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, lo cual se traduce en aquellos instrumentos que representen todo el supuesto de hecho.

En el caso que nos ocupa, ambas partes coinciden en señalar que debe incluirse en la partición los bienes que formaron parte de la relación conyugal, es decir, tanto el inmueble constituido por una casa de habitación, así como el vehículo automotor Marca: Toyota, Modelo: Corola; Año 1987; Placa: XEY986; Color: Negro y las prestaciones Sociales de la actora.

Cabe destacar que el documento consignado con el libelo de la demanda, referido a un titulo supletorio presentado en copia certificada, se trata de un documento público que demuestran la propiedad de las partes con respecto adquirido durante la relación conyugal, y que no fue impugnado por la contraria teniéndose el mismo como fidedigno, tal y como lo establece taxativamente el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por otra parte la parte demandante señala en el libelo de la demanda y cuya partición pretende, un vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Marca: TOYOTA; Año: 1987; Serial Motor: 4A3234261; Serial Carrocería: AE829021240; Modelo: COROLA; Uso: PARTICULAR; Color: NEGRO; Placa: XEY986, del cual no se observa documento alguno de propiedad, sin embargo la parte demandada acepta que pertenece a la comunidad de gananciales y conviene en que se incluya en la partición. Así se establece.-

Asimismo, con respecto a las Prestaciones Sociales de la actora y que no fueron incluidas en el libelo de demanda y que fueron alegadas por el demandado en su escrito de Oposición, tal y como consta en copia simple constancia emanada del Jefe de personal de SAHUAPA, y siendo que la misma no fue impugnada por la parte actora, mas sin embargo acepto dicho concepto, por lo tanto resuelve quien decide que tal beneficio, obtenido por la parte demandante como consecuencia de su relación laboral, deberá ser incluido en la partición que se pretende con el presente procedimiento, ya que ambas partes convinieron que el mismo se incluyera dentro de la comunidad de gananciales. Así se establece.

En consecuencia por los hechos y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, y habiendo sido demostrado cuales son los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal de las partes, es sencillo deducir para quien aquí juzga que la partición recaerá en el bien inmueble constituido por unas bienechurías, el vehículo automotor, ambos identificados en autos y las Prestaciones Sociales de la actora, los cuales son objeto de esta partición, desde el 05/08/1996 hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y por cuanto se están incluyendo las Prestaciones Sociales de la actora perteneciente a la comunidad de gananciales, los cuales no habían sido alegadas en el escrito libelar, la presente demanda será declarada parcialmente con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana MARTA OFELIA CATALAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.274.847, asistida por el abogado JOSE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.718, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro V-8.848.294, asistido por el abogado ESTEBAN RAFAEL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 154.105. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja expresa constancia que la presente sentencia se publica dentro de su lapso legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO SUCRE

Nota: en esta misma fecha 18/09/2018, y previos los requisitos de Ley, y siendo las (3:20 pm.), se publicó la anterior Sentencia.-


ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
EL SECRETARIO




MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA DEFINITIVA.
Expediente Nº 10.366
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