T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000154
ASUNTO: RP11-D-2018-000154

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12-09-2018, la Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputad quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien Expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS AVELINO NORIEGA FARIAS, por los hechos ocurridos en fecha 11/09/2018, según consta en: ACTA DE DENUNCIA, De fecha 11/09/2018, Rendida por el ciudadano LUÍS AVELINO NORIEGA FARIAS por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel, Ramón Benítez, quien expone: El día martes once de septiembre, en la urbanización Eugenio Peña de Tunapuy había una tranca, motivado a que no había luz ósea problema eléctrico, como trabajo en la alcaldía del Municipio Libertador en el departamento de despacho, fui en apoyo en el camión de CORPOELEC de la alcaldía, iba montado en la parte de atrás con varios trabajadores de CORPOELE, hablamos con las personas quienes se encontraban en la tranca, para que nos dejaran pasar para buscarle la falla a la ida de luz, cuando nos dan paso, empezó a llovernos piedra, y vi a un menor de nombre OMISSIS, quien estaba vestido con suéter de color gris y mono del mismo color, y a un mayor de edad de nombre Andy Lozada, a quien le dicen CHEQUEMA, pegándome una pedrada por la costilla izquierda, también le pegaron una piedra en la parte de atrás del camión en la cachucha entre el vidrio y cabina, luego salieron corriendo, fui par el CDI de Tunapuy, donde me atendieron y me dieron la constancia médica, luego fui para la policía con el alcalde Nelson Aliendre a formular la denuncia, es todo. Es por lo que solicito se califique la aprehensión del procedimiento en flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “ esta representación de la defensa pública solicita una libertad si restricciones debido a que de las actas que conforma el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción para señalar el delito señalado, asimismo revisada las actas el adolescentes no registra registros policiales ni solicitudes alguna, tiene su residencia plenamente identificada en autos, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, solicito copias simples. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa quien decide que de las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 13/08/2018, los cuales se evidencia en: ACTA DE DENUNCIA, De fecha 11/09/2018, Rendida por el ciudadano LUÍS AVELINO NORIEGA FARIAS, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel, Ramón Benítez, quien expone: El día martes once de septiembre, en la urbanización Eugenio Peña de Tunapuy había una tranca, motivado a que no había luz ósea problema eléctrico, como trabajo en la alcaldía del Municipio Libertador en el departamento de despacho, fui en apoyo en el camión de CORPOELEC de la alcaldía, iba montado en la parte de atrás con varios trabajadores de CORPOELE, hablamos con las personas quienes se encontraban en la tranca, para que nos dejaran pasar para buscarle la falla a la ida de luz, cuando nos dan paso, empezó a llovernos piedra, y vi a un menor de nombre OMISSIS, quien estaba vestido con suéter de color gris y mono del mismo color, y a un mayor de edad de nombre Andy Lozada, a quien le dicen CHEQUEMA, pegándome una pedrada por la costilla izquierda, también le pegaron una piedra en la parte de atrás del camión en la cachucha entre el vidrio y cabina, luego salieron corriendo, fui par el CDI de Tunapuy, donde me atendieron y me dieron la constancia médica, luego fui para la policía con el alcalde Nelson Aliendre a formular la denuncia, es todo. Cursante al folio 04,05 y vto. ACTA POLICIAL, de fecha 12/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel, Ramón Benítez, quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias para al, aprehensión del adolescente involucrado en la respectiva denuncia realizada por la victima, que guarda relación con la presente investigación, cursante al folio 06,07,08 y su vto. INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 12/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel, Ramón Benítez, quienes dejan constancia de los funcionarios que realizaron la respectiva diligencias, asimismo dejan constancia que el lugar a inspeccionar, tratándose así de un sitio de suceso “ABIERTO” Cursante al folio 14 y vto. INFORME MÉDICO, de fecha 11/09/2018, donde se deja constancia de las lesiones sufridas a la victima, que guarda relación con la presente investigación, cursante al folio 15 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0660, De fecha 11/09/2018, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el adolescente OMISSIS., no presenta registros policiales, ni solicitudes alguna, cursante al folio 05 y su vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como privativo de libertad, asimismo se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública del adolescente sobre la libertad sin restricciones. Se declara con lugar la aprehensión del procedimiento en flagrancia y se ventile el mismo conforme al procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS. por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS AVELINO NORIEGA FARIAS. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS AVELINO NORIEGA FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, POR ANTE EL TRIBUNAL DE EL PILAR. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones. Se ordena la inmediata libertad del adolescente desde la sede de esta Sala, En tal sentido se ordena LIBRAR OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDO AL COMANDANTE DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TCNEL, RAMÓN BENÍTEZ. SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL TRIBUNAL DE EL PILAR DE LO AQUÍ DECIDIDO. Esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNANDEZ