T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 13 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000153
ASUNTO: RP11-D-2018-000153

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12-09-2018, del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado, quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; Quien Expuso: Si doctora esa droga era mía, era para mi consumo, es todo. Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio la COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 11/09/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN, De fecha 11/09/2018, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quien expone: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, cumpliendo con los lineamientos emanados por la superioridad, me constituí en comisión de los funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, trasladándonos hacia deferentes sectores de esta circunscripción judicial con la finalidad de disminuir los índices delictivos en esta jurisdicción, momentos que nos trasladábamos por la CARRETERA NACIONAL CARÚPANO-CUMANA, ESPECIFICAMENTE EN LA COMUNIDAD DE GUIRIA LA PLAYA, SECTOR EL ESTADIO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE; logramos avistar un joven en actitud sospechosa, que al notar la presencia, tomo una actitud evasiva, motivo por el cual procedimos acercarnos hasta dicho sujeto, identificándonos como funcionarios activos, seguidamente se le solicito algún documento de identificación, exteriorizando el mismo no poseer ningún documento paras el momento, continuamente se le indico que ce tener algún objeto oculto o adherido a su cuerpo lo pusiera de manifiesto debido a que se le realizaría inspección corporal, manifestando no tener nada oculto, al realizar la respectiva inspección corporal, se logro incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de esto, se le indico que a partir de la presente hora quedaría detenido; asimismo se identifico como: OMISSIS. Posteriormente se le realizo el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza electrónica arrojando un peso bruto de dos (02) gramos. Es por lo que solicito se califique la aprehensión del procedimiento en flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON PRESENTACIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta representación de la defensa pública escuchado lo manifestado por mi representado, solicita una libertad sin restricciones debido a que de las actas que conforma el presente asunto no consta actas de testigos, ni existe elementos de convicción para señalar el delito señalado por la fiscal del ministerio público, asimismo revisadas las actas el adolescentes no registra registros policiales ni solicitudes alguna, dado que mi representado tiene su residencia plenamente identificada en autos, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, solicito copias simples. Es todo.

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa quien decide que de las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 13/08/2018, los cuales se evidencia en: ACTA DE INVESTIGACIÓN, De fecha 11/09/2018, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quien expone: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, cumpliendo con los lineamientos emanados por la superioridad, me constituí en comisión de los funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, trasladándonos hacia deferentes sectores de esta circunscripción judicial con la finalidad de disminuir los índices delictivos en esta jurisdicción, momentos que nos trasladábamos por la CARRETERA NACIONAL CARÚPANO-CUMANA, ESPECIFICAMENTE EN LA COMUNIDAD DE GUIRIA LA PLAYA, SECTOR EL ESTADIO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE; logramos avistar un joven en actitud sospechosa, que al notar la presencia, tomo una actitud evasiva, motivo por el cual procedimos acercarnos hasta dicho sujeto, identificándonos como funcionarios activos, seguidamente se le solicito algún documento de identificación, exteriorizando el mismo no poseer ningún documento paras el momento, continuamente se le indico que ce tener algún objeto oculto o adherido a su cuerpo lo pusiera de manifiesto debido a que se le realizaría inspección corporal, manifestando no tener nada oculto, al realizar la respectiva inspección corporal, se logro incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO, contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de esto, se le indico que a partir de la presente hora quedaría detenido; asimismo se identifico como: OMISSIS. Posteriormente se le realizo el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza electrónica arrojando un peso bruto de dos (02) gramos. Cursante al folio 01 y vto. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 01174, De fecha 11/09/2018, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de los funcionarios que realizaron la respectiva diligencias en la CARRETERA NACIONAL CARÚPANO-CUMANA, ESPECIFICAMENTE EN LA COMUNIDAD DE GUIRIA LA PLAYA, SECTOR EL ESTADIO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA BOLÍVAR, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, asimismo dejan constancia que el lugar a inspeccionar, tratándose así de un sitio de suceso “ABIERTO” Cursante al folio 04 y vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0660, De fecha 11/09/2018, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el adolescente OMISSIS. no presenta registros policiales, ni solicitudes alguna, cursante al folio 05 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-2727, De fecha 11/09/2018, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias hacia el jefe de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio 06 y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-2766, De fecha 11/09/2018, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia las diligencias urgentes y necesarias hacia el departamento de criminalistica sucre, cursante al folio 07 y su vto. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como privativo de libertad, asimismo se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa pública del adolescente sobre la libertad sin restricciones. Se declara con lugar la aprehensión del procedimiento en flagrancia y se ventile el mismo conforme al procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSIS, por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de PRESENTARSE CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO D ESTA SEDE JUDICIAL. TERCERO: Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la libertad sin restricciones. Se ordena la inmediata libertad del adolescente desde la sede de esta Sala, En tal sentido se ordena LIBRAR OFICIO Y BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ